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GHA en representación de FEDEPANELA, se opone al otorgamiento de una patente en defensa de los paneleros

GHA en representación de FEDEPANELA, se opone al otorgamiento de una patente en defensa de los paneleros.

Oposición que la Federación Nacional de Productores de Panela (FEDEPANELA), representada por GHA, presentó contra solicitud de patente hecha por SWEET MELAO LLC

La industria panelera nacional está erigida en los conocimientos ancestrales de los cuales se tienen referencias históricas que enseñan que la producción de la panela y el “melao” ya se acostumbraba desde los albores de la Conquista española, de manera que su consumo consuetudinario viene desde hace más de 500 años, como endulzante natural, al punto que no fue en vano que la “aguapanela”, la cuajada con “melao”, y otros modos de esos productos, están ligados raizalmente a nuestra cultura, por lo tanto no puede haber innovación en los sistemas y métodos para su elaboración, los cuales están ínsitos en la estirpe y naturaleza de quienes somos, los colombianos.

Consecuentes con la anterior realidad, de la cual se surten efectos jurídicos, FEDEPANELA, representada por GHA, ha interpuesto la oposición correspondiente, debidamente fundada, contra la pretensión de la obtención de la patente que ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fue presentada por la empresa extranjera SWEET MELAO LLC, que describe de manera general, que se trataría de un “sistema y método para la elaboración de panela y elaboración de edulcorante líquido o melao a partir de panela”, como se extrae de la descripción que aparece en la plataforma de la SIC (sipi).

Jurídicamente no es patentable un sistema y método para la elaboración de panela y del edulcorante líquido o “melao”, cuando como en este caso, la manera de producirla es igual a la que tradicionalmente utilizan los trapiches y llevan a cabo también, domésticamente innumerables familias en lo que es una tradición que se ha heredado de las generaciones pretéritas. Como quiera que se trata de un procedimiento asociado con costumbres típicas, para hacer “melao”, jalea, edulcorante líquido, entre otros, que además, están emulados en la solicitud que ha motivado dicha oposición, y que de manera simple puede describirse como el procedimiento conocido y practicado en todas las latitudes de nuestros territorios, se ha solicitado que se niegue la patente, acreditando que se configuran las causales según las cuales no se cumple los requisitos para su otorgamiento, acorde con lo consagrado en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Sumariamente se refieren algunos de los fundamentos jurídicos esgrimidos en la oposición, partiendo de que la identificación del procedimiento cuyo registro pretenden carece de la licencia o autorización de uso del respectivo conocimiento tradicional o ancestral, la cual es requerida positivamente, según los artículos 3 y 26 de la citado Decisión, que en este caso particular debió haberse obtenido en el seno de las comunidades locales de paneleros, artífices de ese alimento en Colombia, constituyendo una expresión arraigada en su cultura y folclor, caracterizada en este caso por ese alimento obtenido de la caña, su corte y molienda.

La solicitud de la patente tampoco cumple con los requisitos de novedad y nivel inventivo que son esenciales para poder obtener su registro, y adicionalmente, lo pedido comprendería reivindicaciones de usos, que no son susceptibles de protección vía patente.

Así, si se otorgara la exclusividad que confiere una patente a SWEET MELAO LLC, sobre el procedimiento genérico para hacer “melao” o “aguapanela”, no solo se surtirían efectos perjudiciales para las actividades industriales y comerciales de los diversos tipos de actores que se encadenan como paneleros, y asociados a FEDEPANELA, en los diversos eslabones de producción o fabricación, y de comercialización, sino también más se vulnerarían las condiciones de subsistencia de más de 350.000 familias colombianas, y de contera se afectaría la economía de este importante sector, en un momento en el que precisamente el país está empeñado en fomentar la producción de las diversas comunidades, teniendo en cuenta que adicionalmente, representada un renglón de las exportaciones que se ha venido consolidando y hoy se desfasan más de 11.000 toneladas al año de panela o productos derivados a diversos destinos; máxime considerando que para hacer esta petición a la SIC la peticionaria está valiéndose de una solicitud de patente que previamente hizo en los Estados Unidos, de manera que ahora está pretendiendo extenderla a Colombia y a España, destinos estos que se encuentran entre los mayores importadores de nuestro producto.

Esperamos que los fundamentos jurídicos y fácticos esgrimidos en la oposición, en el marco de la estrategia jurídica adoptada, permitan una decisión favorable para los intereses del sector panelero y de todos los colombianos, conforme al trabajo que con ese fin vienen adelantando desde el equipo de Propiedad Intelectual de GHA, las docentes de la Universidad Externado, Luisa Herrera y Natalia Lamprea, junto con la abogada también externadista Catalina Chaparro.