Cuando se habla de diseños industriales, se hace referencia a la protección que la Propiedad
Industrial le otorga a la forma que tienen los productos, ya sea que éstos tengan una apariencia
bidimensional o tridimensional. Sin embargo, uno de los requisitos de fondo principales que son
requeridos para que se conceda la protección de un diseño industrial consiste en que la forma o
la apariencia sea novedosa, esto es, que aquella no se encuentre en el estado del arte que, para
efectos de claridad, se refiere a que no haya sido conocida o accesible al público por cualquier
descripción oral o escrita, o utilización, comercialización o por cualquier otro medio1 antes de la
fecha de presentación de la solicitud.
En ese sentido, para efectos de determinar la novedad, resulta necesario saber cuándo se
“destruye”, es decir, cuándo la forma o la apariencia del producto deja de ser nueva. Por ello, es
de suma importancia analizar las denominadas “anterioridades”, entendidos como aquellos usos
de los diseños que pretenden ser protegidos, y con ello se logra establecer si la forma de un
producto es o no nueva.
Uno de los sectores donde mejor se ilustra este requisito de fondo, se da en la industria de la
moda, pues es claro que las tendencias y los diseños no siempre surgen de la nada, sino que son
producto de varios elementos que toma el diseñador de lo que ya ha visto o conocido por haberse
encontrado o encontrarse actualmente en el mercado. Al respecto, la doctrina y en particular la
doctora Brenda Salas, ha aclarado que, en Colombia, por ejemplo, la anterioridad que destruye
la novedad se da cuando el diseño industrial es idéntico a otro o de “toda la pieza”, dicho de
otro modo, que el diseño utiliza los mismos medios o elementos o la combinación de aquellos y
por eso da, como resultado, el mismo diseño.2
Sin embargo, vale la pena preguntarse ¿qué sucede cuando, a pesar de que se toma una
combinación de elementos que se encuentran en otros diseños industriales ya divulgados, el
diseño industrial resulta distinto? ¿En ese caso el diseño es novedoso?
Para países como Colombia, el resultado de la combinación de los elementos que se encuentran
en otros diseños industriales ya divulgados es protegible y no tendrá ninguna repercusión que
los elementos que componen el nuevo diseño industrial estén en el estado del arte, pues, tal
como se mencionó previamente, la anterioridad que destruye la novedad se da cuando el diseño
industrial es idéntico a otro o de “toda pieza”.
3
1 Salas Pasuy. B. “La moda y la propiedad intelectual”. Universidad Externado de Colombia. 2019. Bogotá. Pg. 48 2 Salas Pasuy. B. “La moda y la propiedad intelectual”. Universidad Externado de Colombia. 2019. Bogotá. Pg. 50 3 Salas Pasuy. B. “La moda y la propiedad intelectual”. Universidad Externado de Colombia. 2019. Bogotá. Pg. 50
A una conclusión similar han llegado los Tribunales franceses, quienes señalan que la regla
general es que la novedad se destruye cuando el diseño industrial divulgado – denomínese
anterioridad – sea idéntico al que se pretende registrar, esto es, que sea igual a “toda la pieza”4
.
Ahora bien, en otras decisiones dentro del mismo país se han establecido las excepciones a la
regla general indicando que la novedad puede destruirse por una anterioridad que puede surgir
de una combinación de elementos separados, en los que solo bastaría que pertenezcan a un
fondo común de la moda5
, esto es, que pertenezcan a mismos patrones o códigos de vestimenta6
.
En sentido contrario, encontramos las posturas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
donde han sido enfáticos en alegar que la novedad sí se afecta por la combinación de elementos
de anterioridades aisladas.7
En este punto, es pertinente mencionar que no toda divulgación, en particular en el sector de la
moda, genera que un diseño industrial se encuentre en el estado del arte y que, como
consecuencia necesaria, afecte la novedad pues los países pueden determinar en su legislación
interna una serie de divulgaciones que son permitidas y que no generan que un diseño deje de
ser considerado nuevo, o al menos no de forma inmediata. Esto sucede, por ejemplo, en países
como Colombia donde están permitidas las “autodivulgaciones” que son aquellas en las que el
mismo diseñador publica su diseño, para lo cual el diseñador tendrá un año a partir de la
publicación para poder registrar el diseño sin que se vea afectada la novedad. Otro ejemplo se
da cuando la divulgación se hace por razones de orden funcional, esto es, por tener una relación
laboral o haber celebrado un contrato de prestación de servicios con un tercero; en estos casos,
será necesario blindar en todo caso los diseños a través de cláusulas o acuerdos de
confidencialidad.8
En ese orden de ideas, se puede concluir que existen diversas posturas sobre el análisis de
novedad por lo que se evidencia la importancia y, a la vez, la dificultad que representa hacer un
adecuado estudio del estado del arte en aras de determinar si este requisito de fondo – la novedad
– se ve o no afectado, más cuando el diseño industrial se compone por distintos elementos que
ya existen o ya están divulgados.
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