Artículos de interés

Nuevas exigencias en la Etiqueta Nutricional de alimentos y bebidas en Colombia

Desde 1959 con la expedición de la Ley 155, la protección al consumidor ha venido siendo un derecho
en constante crecimiento y ha venido experimentando un desarrollo a pasos de gigante en Colombia.
Hace 63 años se empezó con la mencionada Ley que inició con la fijación precios en los servicios públicos
y los productos de la canasta familiar, con el ánimo de equiparar los derechos tanto de consumidores
como de productores, prestadores y expendedores1 de productos y servicios, respectivamente (en ese
entonces, a través de la Superintendencia de Regulación Económica, posteriormente Superintendencia
Nacional de Precios). Sin embargo, hoy en día contamos con el Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de
2011 que, no se limita a algunos productos o servicios, sino que abarca cualquier bien tangible o intangible
susceptible de consumo, garantizando pues una protección integral de los consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio -creada a mitades del gobierno de César Gaviria (1990-
1994), coincidencialmente con su propuesta de apertura económica2-, ha desempeñado un papel
fundamental, pues de la mano del Congreso de la República, vienen apostándole a la promulgación y
divulgación de leyes, políticas y campañas que cuidan los derechos de los consumidores. Ejemplos de
ello, la Ley 446 de 1998 sobre restricciones a la publicidad y efectividad de las garantías3 y la Ley 527 de
1999 sobre los requisitos del comercio electrónico.
Desde entonces, y sin perjuicio de las oportunidades de mejora de los mecanismos de protección y
administración de justicia en el país, se puede decir que actualmente existe un derecho que en la mayoría
de los casos falla a favor del consumidor. En otras palabras, una aparente efectiva protección de los
derechos de los consumidores4 frente a la publicidad engañosa, las fallas o baja calidad de los productos
y/o servicios, el incumplimiento de garantías, el incumplimiento de incentivos ofrecidos y los
inconvenientes con el precio o pago de un producto o servicio, entre otros.
Dos factores adicionales: (i) se ha ampliado la cobertura de la protección al consumidor a la protección
de datos personales y los derechos “habeas data” desde la Ley 1266 de 2008, la metrología legal y los
reglamentos técnicos para cada tipo de productos y servicios, y (ii) mediante el Decreto 3523 de 2009 se
creó la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales que garantiza la especialización y celeridad en la prestación
de sus servicios.
Los sectores farmacéuticos, de instrumentos médicos y de alimentos han sido los más regulados, por
cuando están directamente relacionados con la salud de los consumidores y requieren de una decisión
informada mucho más estricta. Un ejemplo de ello, la reciente Resolución 810 de 2021 expedida por
el Ministerio de Salud el pasado 16 de junio de 2021, por la cual “se establece el reglamento
técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos
envasados para consumo humano” y en consecuencia, se obliga a incluir, en todos los empaques
1 https://www.sic.gov.co/historia
2 “El extraordinario desarrollo técnico e industrial, caracterizado por la producción en serie y la estandarización de los bienes ofertados, ha dado lugar,
a nivel global, a tendencias de consumo masivo que exigen de las sociedades la modernización de sus estructuras económicas y jurídicas para afrontar
adecuadamente los retos, en verdad no pocos, que el modelo reclama; por supuesto que las múltiples consecuencias inicuas que él apareja, implican
acentuar en diversos ámbitos la intervención estatal con el fin de atenuar el desequilibrio económico y acondicionar así el ordenamiento jurídico a las
nuevas prioridades de la comunidad.” Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. MP. Pedro Octavio Munar Cadena. 30 de
abril de 2009.
3 Ibídem.
4 Gómez Ossa, Daniel. Protección, garantías y eficacia de los derechos del consumidor en Colombia. Revista Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Pontificia Bolivariana. Vol. 40 No. 112. Medellín – Colombia. Enero-Junio de 2010.
y envases de bebidas y alimentos que se comercialicen en el territorio nacional,
independientemente de su origen o procedencia:
(i) Etiquetado frontal con sello de advertencia cuando el alimento sea “Alto en azúcares”, “Alto
en sal/sodio” o “Alto en grasas saturadas”, los cuales deberán ser ubicados en la parte frontal
superior derecha del producto con las dimensiones especificadas en el artículo 32.3. de la Resolución
y se especifican a continuación, sin que sea posible utilizar otro formato:
(ii) Etiquetado nutricional con la tabla de especificaciones de cada componente del alimento:
Deberá consistir en un recuadro visible con un tamaño mínimo del 25% del área disponible para
impresión, cuyo texto deberá estar en tipografía Arial o Helvética mínimo de 10 puntos (títulos y los
nutrientes calorías, grasa saturada, grasas trans, azucares añadidos y sodio, en negrila y 1.3 veces más
grande) y colores que contrasten con el fondo para que sea más legible y en idioma español, de
manera que si viene en otro idioma, habrá de adherirse su respectiva traducción en un rótulo
complementario. En su contenido deberán constar los siguientes factores bajo el título “Información
Nutricional”, “Datos de Nutrición” o “Información Nutrimental”:
1) Declaración de nutrientes obligatorios que son energía, proteína, grasa total, grasa saturada,
grasa trans, carbohidratos totales, azúcares totales, azúcares añadidos, fibra dietaria, sodio,
vitaminas A y D, hierro, zinc y calcio, que deberán representarse en números enteros y no
decimales sobre 100g en alimentos y 100mL en bebidas y,
2) La información nutricional complementaria sobre sus propiedades, cantidades exactas y
advertencias, asumiendo la obligación de convertir la cantidad de referencia al tamaño de
porción en la etiqueta y, además, atendiendo al principio de responsabilidad social de promover
la salud pública con alimentos que científicamente se hayan comprobado como saludables.
Por este último factor se hacen las prohibiciones expresas de indicar o sugerir el consumo de
un determinado alimento para aliviar síntomas de alguna enfermedad o trastorno fisiológico,
para sustituir alguna comida principal o para adquirir habilidades extraordinarias, así como
tampoco se puede sugerir su consumo excesivo o incluir avales de Asociaciones Médicas o de
Salud con fines de publicidad y mercadeo. Frente a los alimentos para niños, se prevén unas
obligaciones especiales como cumplir con los valores diarios de referencias de ciertos nutrientes
establecidos en la Resolución.
A este respecto, importante tener en cuenta que los términos “saludable”, “sano” o cualquier
otro que evoque o comunique “salud” puede ser usado en la etiqueta de un alimento para
presentarlo como tal. Así mismo, cuando un determinado alimento tenga más de 1 sello de
advertencia de “Alto en azúcares”, “Alto en sal/sodio” o “Alto en grasas saturadas” no puede
contener declaraciones de propiedad de salud.
En relación con las requeridas declaraciones de propiedades, únicamente se permiten las
propiedades relativas al contenido de nutrientes, de comparación de nutrientes y de no adición.
Para el caso de las propiedades relativas al contenido de nutrientes, los términos permitidos son:
excelente fuente, buena fuente, libre de, bajo, muy bajo magro, extramagro y fortificado según
el caso particular. Otra obligación comprendida en este requisito es incluir en la parte frontal de
la etiqueta el número de porciones por empaque y su contenido neto.
Se prohíbe expresamente indicar o sugerir el consumo de un determinado alimento para aliviar
síntomas de alguna enfermedad o trastorno fisiológico, para sustituir alguna comida principal o
adquirir habilidades extraordinarias, así como incluir avales de Asociaciones Médicas o de Salud
con fines de publicidad y mercadeo, promover el uso excesivo de cualquier alimento.
(iii) Sello positivo en los casos que el alimento cumpla con los siguientes contenidos máximos
para sodio, azúcares añadidos y grasas saturadas, sin que para su inclusión sea necesario la
autorización o aval de alguna entidad:
En caso de cumplir con las anteriores características nutricionales, se podrá imprimir en la etiqueta,
únicamente el siguiente símbolo de visto bueno en la parte inferior izquierda de su cara frontal:
Se excluyen de los anteriores requisitos de etiquetado, los productos consistentes en fórmulas para
niños de 0 a 12 meses y aquellas especiales, alimentos para Propósitos Médicos Especiales, frutas,
vegetales, granos, huevos, productos de pesca, carne, productos de un solo ingrediente y sin aditivos,
productos de origen natural, infusiones de hierbas, frutas, té, y café, alimentos a granel, aquellos utilizados
como materia prima para la industria y aquellos secundarios que no se ven directamente para el consumo.
Adicionalmente, no se requerirá el etiquetado nutricional para las especias sin adición de sal, socio y grasas
o azúcares, así como no se requerirá el etiquetado frontal de advertencia, para las bebidas hidratantes o
energéticas para deportistas.
Obsérvese cómo, con la nueva Resolución de etiquetado nutricional, las obligaciones de los fabricantes,
productores y empacadores van más allá de brindar una información completa y veraz a los consumidores
y el estado colombiano le apuesta al cuidado de la salud fisiológica, física y mental de quienes consuman
productos dentro de su territorio, independientemente del origen o procedencia del alimento o de la
bebida.
Finalmente, respecto al plazo que se tiene para ajustar, adoptar o implementar las políticas de empaque y
etiqueta que se ajusten a la nueva regulación, el Ministerio de Salud otorgó el plazo máximo de 18
meses y permite el agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos sin la autorización
del INVIMA. Vencido el período de transición, no se permitirán etiquetas que estén bajo la anterior
Resolución 333 de 2011 y, por el contrario, deberán cumplir con la nueva Resolución, sujetas a la
autorización del INVIMA o al Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) del INVIMA para los productos
importados.

es_CO