Con gran satisfacción compartimos la reciente decisión de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales en la demanda promovida por el señor Oscar Hurtado Rodríguez artista de la Fundación SonCallejero contra la sociedad CV Televisión Ltda., en la cual se condenó a este último por el uso infractor de la obra musical “Puya a Corré”, al considerar que ninguno de sus usos, durante la nota sobre el Bus Carnavalero de Transmetro en el 2020, en los noticieros del 2 y 14 de marzo de 2022 al promover la coronación del Rey Momo, y en general los eventos del Carnaval de Barranquilla 2022, se encontraban amparados por las limitaciones y excepciones al derecho de autor, consagradas en el artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993. Esto, por cuanto la obra utilizada no tenía como temática la actualidad, discusión económica, política o religiosa, ni tampoco hacía parte o reflejaba un acontecimiento actual, reciente o de relevancia informativa.
Asimismo, en esta sentencia la Dirección confirmó que la infracción de derechos de autor consiste en una responsabilidad de tipo objetiva, como quiera que para su estructuración basta con que se cumpla con los siguientes tres requisitos: (i) autoría material o imputabilidad, (ii) daño, y (iii) nexo causal entre los dos primeros, prescindiendo del elemento subjetivo del infractor.
De ahí que, luego de declarar que “para incorporar la obra musical en los audiovisuales que realizó la demandada se sincronizó esta fijación de imágenes en movimiento20 con el fonograma en que se encontraba fijada la obra musical Puya A Corre, y este fenómeno, desde la disciplina autoral, efectivamente constituye un acto de reproducción, tanto del fonograma como de la obra”, resolviera condenar a CV TELEVISIÓN a pagar $32.211.332 por concepto de daños morales y patrimoniales, así como a la rectificación de la autoría de “Puya a Corré” en noticiero del medio día.
A continuación, algunas de las consideraciones más relevantes que hacen parte de la ratio decidendi de la decisión:
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- “(…) la posibilidad de que un titular individualmente considerado gestione sus derechos y acuda a la jurisdicción directamente cuando considera que hay una infracción.”
- “(…) luego no es posible excusar su actuar debido a una supuesta autorización, de un representante del titular, que tampoco tiene”.
- “(…) emitir programas al público por una empresa de radio o televisión,22 cuando los programas incluyen obras o fonogramas, que es lo que acepta realizó el demandado, se enmarca en el concepto jurídico de comunicación pública que consagra el artículo 15 de la Decisión Andina 351 de 1993.”
- “(…) esta finalidad (informativa) debe ser clara y razonablemente relacionada con el acontecimiento en cuestión y las obras deben haber sido vistas u oídas en el marco del acontecimiento.”
- “si bien los usos de la obra se realizaron por la demandada para ambientar programas informativos, de analizar los documentos en que reposan los mismos25, se puede llegar a la conclusión que el uso no era necesario en el contexto mismo de la noticia que estaban presentando”
Si bien CV TELEVISIÓN interpuso recurso de apelación contra esta decisión de primera instancia, y la misma será estudiada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, esta sentencia de la Dirección debería convertirse en un importante referente sobre la importancia del respeto de los derechos de propiedad intelectual.
Nos sentimos privilegiados y agradecidos de poder acompañar a artistas, productores y en general creadores de propiedad intelectual como los integrantes de la Fundación, quienes lamentablemente han debido enfrentar múltiples situaciones de infracción en desmedro de sus derechos en la gestión individual de sus derechos de autor, las cuales en muchas ocasiones son reiteradas.