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LA DELGADA LÍNEA ENTRE INSPIRACIÓN Y PLAGIO EN LA ESCENA MUSICAL

El conflicto legal por la canción “La Bicicleta” de Carlos Vives y Shakira por supuesto plagio, y otros casos similares de artistas nacionales e internacionales, son sólo el abre bocas de los dolores de cabeza por los que se puede pasar en la escena musical gracias a los riesgos legales relacionados con la propiedad intelectual y los derechos de autor.

 La rápida evolución de las industrias creativas y la gran cantidad de retos a los cuales se ven enfrentadas, hace necesario que los actores de estas industrias conozcan y entiendan la importancia de la propiedad intelectual y de las normas que la regulan. El caso de la demanda interpuesta por el cantautor Liván Castellano Valdés por presunto plagio con el tema ‘La Bicicleta’, y que fue desestimada recientemente, essólo un ejemplo de la importancia de conocer los derechos y deberes de la profesión artística, ya que en muchas ocasiones pueden fracasar los casos o proyectos creativos por no contar con bases jurídicas sólidas.

Si bien hay normas en cada país, hay unos principios generales que rigen la propiedad intelectual y el derecho de autor, específicamente. De esos principios, uno de los más importantes es que la propiedad intelectual no protege ideas ni otorga prerrogativas sobre ellas.

Luisa Herrera, abogada, coordinadora del área de Propiedad Intelectual de H&A Abogados, nos lo explica mejor: “un artista puede reproducir tanto en canciones como en obras audiovisuales las ideas que desee. Por ejemplo, la común historia del amor prohibido entre personas de clases sociales diversas; pero volvemos a lo mismo: es una idea y, por lo tanto, nadie ha incurrido en plagio cada vez que la usa, de lo contrario, habría una línea infinita de demandas entre la mayoría de telenovelas a nivel mundial. Lo que sí hay que tener en cuenta es la forma en la que se reproducen y se plasman las ideas. Es por esto, que es interesante el caso de ‘La Bicicleta’, en donde el demandante, entre otros argumentos, aducía el uso de la frase “Te quiero tanto”, pero esto no es más que una idea usada en prácticamente todo el mundo musical a nivel global. Para que exista plagio, definitivamente, tiene que haber una reproducción exacta de una parte de la obra que se considere original y que sea susceptible de protección.”

La informalidad legal con la que en algunas veces se emprende en el mundo de la música y del arte en general, puede deberse al desconocimiento de las leyes para cada circunstancia de creación, pero más que todo a que algunos artistas o emprendedores en esta industria prefieren ahorrar los costos en asesoría legal en estas áreas.

Hay grupos que se empeñan en innovar en la escena musical, y esto genera también nuevas preocupaciones. Es el caso de El Freaky Colectivo, grupo colombiano que, en sus inicios, cuando decidieron apostarle a los mixtapes, tuvieron que aprender varias lecciones de derecho de propiedad intelectual por usar temas de otros artistas.  “Con ‘El Freaky’ hemos tenido, a lo largo del tiempo, la conciencia de manejarlo todo con abogados de derechos de autor. Son necesarios, porque los artistas muchas veces somos ingenuos y creemos que podemos solos, cuando la realidad es que podemos estar perdiendo dinero o metiéndonos en problemas. El reto como artistas es entender que esta asesoría legal, es un ítem más de las cosas que debemos pagar para tener todo en orden.”, afirma Andrés Shaq, creador de El Freaky Colectivo.

Para los artistas es un punto cada vez más relevante, el hecho de saber hasta dónde se pueden inspirar en otras obras para hacer un producto artístico original, y hasta qué punto la utilización de ideas de otros se convierte en plagio. “Es una delgada línea que se vuelve protagonista con frecuencia en casos como la corriente del arte de apropiación, en el que los artistas usan elementos que, a pesar de estar protegidos por el derecho de autor, no existe el plagio. Pero tampoco hay que abusar de eso; es importante también entender y concientizar a nuestros creadores sobre el gran valor que tiene la propiedad intelectual como factor de desarrollo social y económico. Un caso de equilibrio en estos temas es el arte de Andy Warhol, por ejemplo.”, explica la abogada Luisa Herrera, experta en derecho de propiedad intelectual.

Seguramente, no es el primero ni será el último conflicto legal de derechos de autor. Todo aquel que pertenezca o quiera incursionar como autor intelectual o reproductor de una obra, debe tener muy presente los temas básicos de la protección de sus derechos, así como sus deberes. En Colombia nos regimos por la ley 23 de 1982, sus reformas, y por la decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en donde se plasman unas reglas generales de la propiedad intelectual. Sin embargo, lo fundamental será la aplicación de la ley en cada caso en concreto; y será el Juez el llamado a determinar cuál es la adecuada extensión de los derechos involucrados (acceso al conocimiento / propiedad intelectual). Si se le da prevalencia a uno, se sacrifica el otro, de ahí la importancia del equilibrio y de una adecuada fundamentación legal de cada proyecto o emprendimiento creativo.

 

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