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Como sucedió en Oceanía, a un Río en Colombia le fueron protegidos sus Derechos.

¿Qué significa la sentencia del Río Atrato, para Colombia y Latinoamérica?

EL río Atrato es uno de los cuerpos de agua más importantes de Colombia, pues se trata del tercer río más navegable del territorio colombiano. Nace en el Cerro del Plateado en el municipio de El Carmen de Atrato, cordillera Occidental de los Andes y desemboca en el golfo de Urabá, en el mar Caribe, recorriendo los extensos departamentos de Antioquia y Chocó, tal y como se puede apreciar su caudal en el mapa colombiano.

En noviembre de 2016, la Corte Constitucional Colombiana (T-622-2016) profirió un novedoso fallo en el cual concedía algunos derechos al Río Atrato, introduciendo por primera vez en el país una decisión jurídica de carácter biocéntrico, es decir, una sentencia que no tuvo en cuenta al ser humano como agente dominante de la naturaleza, sino que por el contrario lo integró como un miembro más de la biósfera, replanteando así, la tesis de que el amparo de los derechos no sólo le es aplicable a seres humanos de manera prevalente, sino que, dependiendo de las circunstancias, otros seres vivos  o integrantes de la naturaleza, podrían ser titulares de derechos, y no ser considerados como cosas, tal y como se entienden, desde el fundacional derecho romano.

Esta historia inició con una serie de acciones judiciales por parte de las comunidades que viven cerca al Atrato, las cuales planteaban que debido a la realización de las actividades de minería ilegal en la cuenca del río, sus afluentes y territorios aledaños, y por la omisión de una gran parte de autoridades estatales en la atención a esta problemática, se estaban presentando unas vulneraciones de los Derechos Fundamentales de la vida, la salud, el agua, la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas accionantes.

La labor de la Corte Constitucional en este caso fue resolver las anteriores inquietudes atendiendo la grave situación ambiental del río y la situación económica y social de las comunidades del Chocó, y en virtud del principio ambiental y jurídico de precaución y en cumplimiento de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho que es Colombia, ordenó la suspensión de las actividades mineras dentro del río, y la creación de un programa de monitoreo en el cual se controlaran las empresas y otros actores intervinientes en dicho recurso natural, pues para el tribunal constitucional proteger el río Atrato en sí mismo, como un sujeto de derechos, implica consecuentemente proteger los derechos alegados por la comunidad, pues el río Atrato y los ríos en general, son fuente de alimento, de transporte, de navegabilidad y de recursos naturales, que por sí solos le atribuyen suficiente mérito al río para ser protegido en su individualidad.

Frente a lo anterior, vale decir que en dicho pronunciamiento, la Corte reconoce que el tema de minería ilegal es complejo y no cesará con las órdenes emitidas en este fallo, sin embargo, y a varios meses de haberse tenido conocimiento de esta sentencia, su significado en un país y en una región que es tan rica en cuerpos de agua dulce, no debería resultar extraño, pues los daños ocasionados tanto al río como a las comunidades ribereñas no daban más espera, y la necesidad de que el máximo órgano judicial del país se pronunciara era inminente.

Es por ello, que el significado de esta sentencia, trasciende la estela sensible con la que algunos lectores desprevenidos han querido clasificarla, pues este fallo revela un impacto contundente en el desarrollo económico del país y de Latinoamérica, en la medida que la actividad empresarial, bien sea local o internacional, si planea ejercer sus actividades económicas al interior del territorio Colombiano, deberá considerar que dentro del Ordenamiento Jurídico interno, se está gestando una robusta tesis jurídica proteccionista de la naturaleza, y que por tanto estas normas deben ser tenidas en cuenta en cualquier planeación financiera empresarial, tanto como se tienen en cuenta las normas tributarias, laborales y comerciales, entre otras previo al inicio de la ejecución de sus objetos sociales.

Para conocer el estado actual de la implementación de las órdenes impartidas en la sentencia ver el contenido del siguiente enlace: http://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/130-notas-de-interes/3386-actividades-para-el-cumplimiento-de-la-sentencia-t-622-que-reconoce-al-rio-atrato-como-sujeto-de-derechos

  1. Sentencia Corte Constitucional Colombiana. T- 622 del 10 de noviembre de 2016. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Isabel Aristizabal 
Abogada

 

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