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La utilización de ideas y expresiones comunes en las industrias creativas- a propósito del Caso del plagio en la canción -La Bicicleta-

Ciertas tendencias defienden la apropiación e imitación de ideas con el fin de garantizar la difusión y el acceso al conocimiento. Algunos aseguran que esto generaría mayor creación por cuanto quien se apropia de una idea ajena adquiere la responsabilidad de mejorarla, desarrollarla y convertirla en una nueva creación. Seth Godin, por ejemplo, sostiene en el blog “Questions Worth Asking” de la página Web TED: “With the ability to steal comes responsability. Not just the responsability to synthetize something better tan what you started with, but the obligation to relentlessly seek out the next thing woth stealing. We have created a bucket line. Our economy is a long line of people handing ideas up and down the line, improving and customizing at each step. When you stop seeking and merely consume, you let us all down.”

Así entonces, en el mundo creativo y del emprendimiento es posible la inspiración o incluso sin que esta ocurra, la repetición de ideas por cuanto estas no son objeto de protección por parte de la propiedad intelectual. Ahora, ello es complejo cuando la reproducción pueda parecer exacta, lo importante será entonces determinar en cada caso en concreto si efectivamente ha existido infracción del derecho de autor y específicamente si la reproducción objeto de reproche va más allá de las ideas que pudieren derivarse de una determinada obra.

Sobre el particular deben recordarse los artículos 6 y 7 de la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993, disposiciones según las cuales el derecho de autor no constituye un mecanismo para la apropiación de ideas por cuanto la protección solo se predica respecto de la forma como las ideas se encuentran expresadas y materializadas.

No es un asunto matemático, sino un asunto de reflexión jurídica y balance de derechos en el caso en cuestión, balance que siempre deberá garantizar el respeto del derecho de autor. A dicho ejercicio se vio convocado el Juez de conocimiento del famoso caso sobre el pregunto plagio existente en la reconocida canción “La Bicicleta”, la cual es interpretada por Shakira y Carlos Vives.

En sentencia del 14 de mayo de 2019, el Juzgado Mercantil n° 12 de Madrid, desestimó la demanda promovida por los autores de la obra musical “te quiero tanto”, contra los titulares de los derechos de autor sobre la canción “La Bicicleta”.

Entre los argumentos aducidos por los demandantes estaba la identidad en el contenido de la letra de ambas canciones; sin embargo, sobre el particular el Juez precisa aspectos fundamentales y determinantes en el estudio del plagio en el derecho de autor. En efecto, en la sentencia proferida se precisa y reitera que “las similitudes en fragmentos o en parte de estribillo de la pieza, salvo que sean especialmente originales, no ocasionan la sanción civil ni penal.” Así, con solo la repetición de las palabras “te quiero tanto” junto con la expresión “que te sueño” no tiene la virtualidad necesaria para que en el caso en cuestión se constituya un plagio, en especial cuando “dicha expresión es una expresión común, utilizada en todo tipo de canciones y textos, a lo largo de la historia, no considerándose una expresión que goce de originalidad. La expresión te quiero tanto en el ámbito musical está reconocido en multitud de canciones, y desde siempre.”

Aunque el Juez aclara que con las anteriores consideraciones bastaría para desestimarse la demanda en cuestión, procede a analizar las demás pruebas practicadas durante el proceso, concluyendo que al observar las diferentes conceptuaciones musicales era posible descartar el plagio alegado por la parte actora. En efecto, al estudiar los dictámenes periciales proferidos en cuanto a los elementos esenciales de las obras musicales – el ritmo, la melodía, la armonía y los matices- pudo derivar solo diferencias entre las canciones en comparación.

Luisa Herrera Sierra
Coor. Propiedad Intelectua

 

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