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¿Por qué Taylor Swift es un buen referente de la importancia que debe dársele a la protección de la propiedad intelectual?

En la industria musical confluyen diversos tipos de derechos de autor, pues existen tantos derechos como
obras sean creadas. Por ello, se habla de esta clase de derechos sobre la letra de la canción, su producción y
las diferentes interpretaciones que se le den a aquella, entre otras.
Como es conocido en el mundo del entretenimiento, la regla general es que los únicos derechos de los
cantantes que se ceden a favor de terceros son los patrimoniales, más aún cuando la producción de sus
canciones se hace a través de productoras musicales, sin que ello implique la cesión de sus derechos
morales. En el caso de Taylor Swift, la artista es de las pocas que escribe e interpreta sus canciones; por esta
razón en el primer contrato que firmó con la que entonces era su disquera (Big Machine Records),
conservaba la titularidad de los derechos morales sobre sus obras y es siempre reconocida como autora de
cada una de sus creaciones musicales incluyendo las letras de aquellas. No obstante, incurrió en ciertas
falencias al aceptar algunas cláusulas del contrato recién iniciada su carrera musical.
Para entender estas falencias es importante precisar que las grabaciones sonoras son las que contienen el
valor comercial más importante y como se mencionó anteriormente cuando un artista firma un contrato de
grabación, se generan dos tipos de material con derechos de autor, uno sobre las canciones y otro sobre las
grabaciones de sonido denominados “masters” (grabaciones originales) los cuales son propiedad de la
discográfica. Esto debido a que le pagan al artista una suma de dinero para financiar la grabación y
promoción de la obra a cambio de la titularidad de los masters, lo cual les permite entre otras, otorgar
licencias de canciones para generar ingresos. Es decir, las canciones que escuchamos en radio o televisión
son copias de la grabación de sonido original y cada obra genera regalías para el dueño principal.
En adición a lo anterior, la artista aceptó una cláusula de restricción de regrabación que le impedía volver a
grabar sus canciones hasta noviembre de 2020. A partir de la fecha, la restricción de regrabación en el
contrato expiró, lo que le permite volver a grabar todas las canciones de los álbumes que escribió años atrás
y, así finalmente obtener la titularidad de ambos componentes de los derechos de autor sobre su música,
esto es derechos morales y patrimoniales.
Para entender un poco mejor la razón, por la que, aún siendo la discográfica propietaria de los derechos
patrimoniales de las grabaciones originales, las regrabaciones no infringen estos derechos, nos debemos
remitir a la Ley de Derechos de Autor la cual permite hacer una recreación similar de una grabación de
sonido anterior, siempre que haga una nueva grabación para poder hacerlo. La sección 114 (b) del Copyright
Act, titulado “Scope of Exclusive Rights in Sound Recordings” establece:
“Los derechos exclusivos del propietario de los derechos de autor sobre una grabación de sonido en virtud
de las cláusulas (1) [hacer copias] y (2) [realizar trabajos derivados] de la sección 106 no se extienden a la
realización o duplicación de otra grabación de sonido que consista enteramente en una fijación
independiente de otros sonidos, a pesar de que dichos sonidos imitan o simulan los de la grabación de
sonido protegida por derechos de autor “.
Por lo tanto, al volver a grabar sus canciones, Big Machine Records o los propietarios actuales de los masters,
no obtendrían ningún ingreso generado por las nuevas versiones. Vale la pena mencionar que si bien, al
inicio de la carrera de Swift se hubiese podido tratar de llegar a un acuerdo más conveniente, son las
disqueras quienes asumen el primer riesgo financiero de promover y grabar artistas que en la mayoría de los
casos fracasan comercialmente. En esa medida parte del éxito de Swift, sin duda, también se debe a la
disquera. En palabras de la Corte Constitucional, en sentencia T-367 de 2009 menciona que: “Las regalías
captadas se encuentran supeditadas a la explotación que se haga de las obras musicales, pues, del impacto
que tenga en el mercado en cuanto a la demanda y la adecuada gestión que se realice por la casa editora,
depende en gran medida los ingresos que habrá de percibir el artista”
Es importante tanto para productoras como para los artistas conocer bien el significado, la razonabilidad y
los efectos de las cláusulas pactadas en este tipo de contratos y en especial aquellas referidas a la cesión de
derechos patrimoniales de autor. Si bien el caso de Swift no es el primero ni será el último en el que las
grandes productoras han logrado tener el control contractual de las obras artísticas, (estableciendo este tipo
de cláusulas) Swift sí es la primera artista que decide regrabar toda su discografía para recuperar los
derechos sobre las grabaciones de sus canciones.
Lo que hizo Swift no lo había hecho ningún otro artista, y por fortuna recibió el apoyo de sus seguidores,
quienes aún cuando se trata de álbumes con casi diez años, volverán a comprarlos y reproducirlos en las
plataformas de streaming (con la facilidad de identificarlos por la adición de Taylor’s Version en cada canción
y álbum regrabado). Esta estrategia le evitó todo un proceso legal con negociaciones que tomarían años y no
garantizaban que pudiera recuperar los derechos patrimoniales sobre su música.
No obstante, este caso fue una excepción, que debería servir como aprendizaje para todos los artistas,
recordándoles la importancia de contar con una buena asesoría legal que busque proteger sus obras desde
el principio, aún cuando sean pocas las oportunidades de la industria. Pues es incierto que tanto crecerá su
obra y las consecuencias que tendrá no haberla protegido adecuadamente desde el principio.
A continuación, algunas de las lecciones:
1. Es fundamental buscar asesoría legal en temas de propiedad intelectual, que permita hacer una
concienzuda revisión de los contratos que no perjudiquen los derechos intelectuales sobre las obras, más
aún cuando su naturaleza contiene una proyección a largo plazo.
2. El caso de Swift es equiparable con el de muchas empresas nuevas y pymes, que por estar empezando no
dimensionan la importancia de los derechos de propiedad intelectual. Pues muchas empresas terminan
expandiéndose de manera tan rápida, que olvidan proteger los activos intangibles desde su inicio, lo cual es
fundamental para que no caigan en las manos equivocadas, o que un tercero haga uso indebido de sus
creaciones o invenciones, de manera que después sea más difícil o imposible recuperar derechos que ya
fueron perdidos o cedidos por simple falta de diligencia.
3. A pesar de que la situación de Swift involucró los derechos de autor sobre sus canciones y grabaciones, es
un caso que debe hacerse extensivo a otros escenarios, de manera que resulta esencial que las empresas
identifiquen dónde está la propiedad intelectual y cuándo nacen sus derechos sobre aquella.

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