{"id":1709,"date":"2021-06-30T19:58:55","date_gmt":"2021-06-30T19:58:55","guid":{"rendered":"http:\/\/gha.com.co\/?post_type=articulos-de-interes&p=1709"},"modified":"2023-05-24T23:14:42","modified_gmt":"2023-05-24T23:14:42","slug":"nuevas-exigencias-en-la-etiqueta-nutricional-de-alimentos-y-bebidas-en-colombia","status":"publish","type":"articulos-de-interes","link":"https:\/\/gha.com.co\/en\/articulos-de-interes\/nuevas-exigencias-en-la-etiqueta-nutricional-de-alimentos-y-bebidas-en-colombia\/","title":{"rendered":"Nuevas exigencias en la Etiqueta Nutricional de alimentos y bebidas en Colombia"},"content":{"rendered":"
Desde 1959 con la expedici\u00f3n de la Ley 155, la protecci\u00f3n al consumidor ha venido siendo un derecho
\nen constante crecimiento y ha venido experimentando un desarrollo a pasos de gigante en Colombia.
\nHace 63 a\u00f1os se empez\u00f3 con la mencionada Ley que inici\u00f3 con la fijaci\u00f3n precios en los servicios p\u00fablicos
\ny los productos de la canasta familiar, con el \u00e1nimo de equiparar los derechos tanto de consumidores
\ncomo de productores, prestadores y expendedores1 de productos y servicios, respectivamente (en ese
\nentonces, a trav\u00e9s de la Superintendencia de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica, posteriormente Superintendencia
\nNacional de Precios). Sin embargo, hoy en d\u00eda contamos con el Estatuto del Consumidor \u2013 Ley 1480 de
\n2011 que, no se limita a algunos productos o servicios, sino que abarca cualquier bien tangible o intangible
\nsusceptible de consumo, garantizando pues una protecci\u00f3n integral de los consumidores.
\nLa Superintendencia de Industria y Comercio -creada a mitades del gobierno de C\u00e9sar Gaviria (1990-
\n1994), coincidencialmente con su propuesta de apertura econ\u00f3mica2-, ha desempe\u00f1ado un papel
\nfundamental, pues de la mano del Congreso de la Rep\u00fablica, vienen apost\u00e1ndole a la promulgaci\u00f3n y
\ndivulgaci\u00f3n de leyes, pol\u00edticas y campa\u00f1as que cuidan los derechos de los consumidores. Ejemplos de
\nello, la Ley 446 de 1998 sobre restricciones a la publicidad y efectividad de las garant\u00edas3 y la Ley 527 de
\n1999 sobre los requisitos del comercio electr\u00f3nico.
\nDesde entonces, y sin perjuicio de las oportunidades de mejora de los mecanismos de protecci\u00f3n y
\nadministraci\u00f3n de justicia en el pa\u00eds, se puede decir que actualmente existe un derecho que en la mayor\u00eda
\nde los casos falla a favor del consumidor. En otras palabras, una aparente efectiva protecci\u00f3n de los
\nderechos de los consumidores4 frente a la publicidad enga\u00f1osa, las fallas o baja calidad de los productos
\ny\/o servicios, el incumplimiento de garant\u00edas, el incumplimiento de incentivos ofrecidos y los
\ninconvenientes con el precio o pago de un producto o servicio, entre otros.
\nDos factores adicionales: (i) se ha ampliado la cobertura de la protecci\u00f3n al consumidor a la protecci\u00f3n
\nde datos personales y los derechos \u201chabeas data\u201d desde la Ley 1266 de 2008, la metrolog\u00eda legal y los
\nreglamentos t\u00e9cnicos para cada tipo de productos y servicios, y (ii) mediante el Decreto 3523 de 2009 se
\ncre\u00f3 la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales que garantiza la especializaci\u00f3n y celeridad en la prestaci\u00f3n
\nde sus servicios.
\nLos sectores farmac\u00e9uticos, de instrumentos m\u00e9dicos y de alimentos han sido los m\u00e1s regulados, por
\ncuando est\u00e1n directamente relacionados con la salud de los consumidores y requieren de una decisi\u00f3n
\ninformada mucho m\u00e1s estricta. Un ejemplo de ello, la reciente Resoluci\u00f3n 810 de 2021 expedida por
\nel Ministerio de Salud el pasado 16 de junio de 2021, por la cual \u201cse establece el reglamento
\nt\u00e9cnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos
\nenvasados para consumo humano\u201d y en consecuencia, se obliga a incluir, en todos los empaques
\n1 https:\/\/www.sic.gov.co\/historia
\n2 \u201cEl extraordinario desarrollo t\u00e9cnico e industrial, caracterizado por la producci\u00f3n en serie y la estandarizaci\u00f3n de los bienes ofertados, ha dado lugar,
\na nivel global, a tendencias de consumo masivo que exigen de las sociedades la modernizaci\u00f3n de sus estructuras econ\u00f3micas y jur\u00eddicas para afrontar
\nadecuadamente los retos, en verdad no pocos, que el modelo reclama; por supuesto que las m\u00faltiples consecuencias inicuas que \u00e9l apareja, implican
\nacentuar en diversos \u00e1mbitos la intervenci\u00f3n estatal con el fin de atenuar el desequilibrio econ\u00f3mico y acondicionar as\u00ed el ordenamiento jur\u00eddico a las
\nnuevas prioridades de la comunidad.\u201d Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil. MP. Pedro Octavio Munar Cadena. 30 de
\nabril de 2009.
\n3 Ib\u00eddem.
\n4 G\u00f3mez Ossa, Daniel. Protecci\u00f3n, garant\u00edas y eficacia de los derechos del consumidor en Colombia. Revista Facultad de
\nDerecho y Ciencias Pol\u00edticas. Universidad Pontificia Bolivariana. Vol. 40 No. 112. Medell\u00edn – Colombia. Enero-Junio de 2010.
\ny envases de bebidas y alimentos que se comercialicen en el territorio nacional,
\nindependientemente de su origen o procedencia:
\n(i) Etiquetado frontal con sello de advertencia cuando el alimento sea \u201cAlto en az\u00facares\u201d, \u201cAlto
\nen sal\/sodio\u201d o \u201cAlto en grasas saturadas\u201d, los cuales deber\u00e1n ser ubicados en la parte frontal
\nsuperior derecha del producto con las dimensiones especificadas en el art\u00edculo 32.3. de la Resoluci\u00f3n
\ny se especifican a continuaci\u00f3n, sin que sea posible utilizar otro formato:
\n(ii) Etiquetado nutricional con la tabla de especificaciones de cada componente del alimento:
\nDeber\u00e1 consistir en un recuadro visible con un tama\u00f1o m\u00ednimo del 25% del \u00e1rea disponible para
\nimpresi\u00f3n, cuyo texto deber\u00e1 estar en tipograf\u00eda Arial o Helv\u00e9tica m\u00ednimo de 10 puntos (t\u00edtulos y los
\nnutrientes calor\u00edas, grasa saturada, grasas trans, azucares a\u00f1adidos y sodio, en negrila y 1.3 veces m\u00e1s
\ngrande) y colores que contrasten con el fondo para que sea m\u00e1s legible y en idioma espa\u00f1ol, de
\nmanera que si viene en otro idioma, habr\u00e1 de adherirse su respectiva traducci\u00f3n en un r\u00f3tulo
\ncomplementario. En su contenido deber\u00e1n constar los siguientes factores bajo el t\u00edtulo \u201cInformaci\u00f3n
\nNutricional\u201d, \u201cDatos de Nutrici\u00f3n\u201d o \u201cInformaci\u00f3n Nutrimental\u201d:
\n1) Declaraci\u00f3n de nutrientes obligatorios que son energ\u00eda, prote\u00edna, grasa total, grasa saturada,
\ngrasa trans, carbohidratos totales, az\u00facares totales, az\u00facares a\u00f1adidos, fibra dietaria, sodio,
\nvitaminas A y D, hierro, zinc y calcio, que deber\u00e1n representarse en n\u00fameros enteros y no
\ndecimales sobre 100g en alimentos y 100mL en bebidas y,
\n2) La informaci\u00f3n nutricional complementaria sobre sus propiedades, cantidades exactas y
\nadvertencias, asumiendo la obligaci\u00f3n de convertir la cantidad de referencia al tama\u00f1o de
\nporci\u00f3n en la etiqueta y, adem\u00e1s, atendiendo al principio de responsabilidad social de promover
\nla salud p\u00fablica con alimentos que cient\u00edficamente se hayan comprobado como saludables.
\nPor este \u00faltimo factor se hacen las prohibiciones expresas de indicar o sugerir el consumo de
\nun determinado alimento para aliviar s\u00edntomas de alguna enfermedad o trastorno fisiol\u00f3gico,
\npara sustituir alguna comida principal o para adquirir habilidades extraordinarias, as\u00ed como
\ntampoco se puede sugerir su consumo excesivo o incluir avales de Asociaciones M\u00e9dicas o de
\nSalud con fines de publicidad y mercadeo. Frente a los alimentos para ni\u00f1os, se prev\u00e9n unas
\nobligaciones especiales como cumplir con los valores diarios de referencias de ciertos nutrientes
\nestablecidos en la Resoluci\u00f3n.
\nA este respecto, importante tener en cuenta que los t\u00e9rminos \u201csaludable\u201d, \u201csano\u201d o cualquier
\notro que evoque o comunique \u201csalud\u201d puede ser usado en la etiqueta de un alimento para
\npresentarlo como tal. As\u00ed mismo, cuando un determinado alimento tenga m\u00e1s de 1 sello de
\nadvertencia de \u201cAlto en az\u00facares\u201d, \u201cAlto en sal\/sodio\u201d o \u201cAlto en grasas saturadas\u201d no puede
\ncontener declaraciones de propiedad de salud.
\nEn relaci\u00f3n con las requeridas declaraciones de propiedades, \u00fanicamente se permiten las
\npropiedades relativas al contenido de nutrientes, de comparaci\u00f3n de nutrientes y de no adici\u00f3n.
\nPara el caso de las propiedades relativas al contenido de nutrientes, los t\u00e9rminos permitidos son:
\nexcelente fuente, buena fuente, libre de, bajo, muy bajo magro, extramagro y fortificado seg\u00fan
\nel caso particular. Otra obligaci\u00f3n comprendida en este requisito es incluir en la parte frontal de
\nla etiqueta el n\u00famero de porciones por empaque y su contenido neto.
\nSe proh\u00edbe expresamente indicar o sugerir el consumo de un determinado alimento para aliviar
\ns\u00edntomas de alguna enfermedad o trastorno fisiol\u00f3gico, para sustituir alguna comida principal o
\nadquirir habilidades extraordinarias, as\u00ed como incluir avales de Asociaciones M\u00e9dicas o de Salud
\ncon fines de publicidad y mercadeo, promover el uso excesivo de cualquier alimento.
\n(iii) Sello positivo en los casos que el alimento cumpla con los siguientes contenidos m\u00e1ximos
\npara sodio, az\u00facares a\u00f1adidos y grasas saturadas, sin que para su inclusi\u00f3n sea necesario la
\nautorizaci\u00f3n o aval de alguna entidad:
\nEn caso de cumplir con las anteriores caracter\u00edsticas nutricionales, se podr\u00e1 imprimir en la etiqueta,
\n\u00fanicamente el siguiente s\u00edmbolo de visto bueno en la parte inferior izquierda de su cara frontal:
\nSe excluyen de los anteriores requisitos de etiquetado, los productos consistentes en f\u00f3rmulas para
\nni\u00f1os de 0 a 12 meses y aquellas especiales, alimentos para Prop\u00f3sitos M\u00e9dicos Especiales, frutas,
\nvegetales, granos, huevos, productos de pesca, carne, productos de un solo ingrediente y sin aditivos,
\nproductos de origen natural, infusiones de hierbas, frutas, t\u00e9, y caf\u00e9, alimentos a granel, aquellos utilizados
\ncomo materia prima para la industria y aquellos secundarios que no se ven directamente para el consumo.
\nAdicionalmente, no se requerir\u00e1 el etiquetado nutricional para las especias sin adici\u00f3n de sal, socio y grasas
\no az\u00facares, as\u00ed como no se requerir\u00e1 el etiquetado frontal de advertencia, para las bebidas hidratantes o
\nenerg\u00e9ticas para deportistas.
\nObs\u00e9rvese c\u00f3mo, con la nueva Resoluci\u00f3n de etiquetado nutricional, las obligaciones de los fabricantes,
\nproductores y empacadores van m\u00e1s all\u00e1 de brindar una informaci\u00f3n completa y veraz a los consumidores
\ny el estado colombiano le apuesta al cuidado de la salud fisiol\u00f3gica, f\u00edsica y mental de quienes consuman
\nproductos dentro de su territorio, independientemente del origen o procedencia del alimento o de la
\nbebida.
\nFinalmente, respecto al plazo que se tiene para ajustar, adoptar o implementar las pol\u00edticas de empaque y
\netiqueta que se ajusten a la nueva regulaci\u00f3n, el Ministerio de Salud otorg\u00f3 el plazo m\u00e1ximo de 18
\nmeses y permite el agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos sin la autorizaci\u00f3n
\ndel INVIMA. Vencido el per\u00edodo de transici\u00f3n, no se permitir\u00e1n etiquetas que est\u00e9n bajo la anterior
\nResoluci\u00f3n 333 de 2011 y, por el contrario, deber\u00e1n cumplir con la nueva Resoluci\u00f3n, sujetas a la
\nautorizaci\u00f3n del INVIMA o al Certificado de Inspecci\u00f3n Sanitaria (CIS) del INVIMA para los productos
\nimportados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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