

La Corte Suprema de Justicia Sala Penal modifica su linea jurisprudencial al disponer que la reparación del daño (indemnización integral), procede exclusivamente en los términos y modalidades indicadas en la ley 906 de 2004, por lo que ya no procede solicitar la preclusión por indemnización integral, de conformidad con el artículo 42 de la ley 600 de 2000. Es importante manifestar que al día de hoy, este principio no viene siendo aplicado por algunos jueces y fiscales, quienes en muchos casos, desconocen la existencia de esta nueva postura jurisprudencial. Para más información, visite el archivo.