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Novedad jurisprudencial en materia de reconocimiento de lucro cesante

Desde GHA queremos comunicar el más reciente pronunciamiento de unificación en materia de reconocimiento y liquidación de perjuicios materiales, específicamente de lucro cesante, se trata de la Sentencia No. 44572 del 18 de julio de 2019 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, M.P. Carlos Alberto Zambrano en la que se elimina la presunción según la cual toda persona en edad productiva percibe al menos un salario mínimo, en tanto contraría uno de los elementos del daño, esto es la certeza. Así, la nueva posición jurisprudencial estableció que para que proceda el reconocimiento del lucro cesante se requiere que se haya solicitado en la demanda, pues no habrá lugar a reconocimiento alguno de oficio, y adicionalmente que obren pruebas suficientes que acrediten que efectivamente la víctima dejó de percibir los ingresos o perdió una posibilidad cierta de percibirlos.
De otra parte, respecto del ingreso base de liquidación del lucro cesante la sentencia estableció que este corresponderá a lo que devengaba la víctima en el momento en que ocurrió el daño, siempre y cuando se acredite tal circunstancia de manera fehaciente, para lo cual se tendrá en cuenta si se trata de un trabajador dependiente o independiente. En el primer caso deberá probarse de manera idónea el valor del salario que la persona percibía con ocasión del vínculo laboral que estaba vigente al momento de la ocurrencia del daño. De manera similar, si la víctima era independiente será “necesario que hayan aportado, por ejemplo, los libros contables que debe llevar y registrar el comerciante y que den cuenta de los ingresos percibidos por su actividad comercial o remitir, por parte de quienes estén obligados a expedirlas, las facturas de venta, las cuales tendrán valor probatorio siempre que satisfagan los requisitos previstos en el Estatuto Tributario, o que se haya allegado cualquier otra prueba idónea para acreditar tal ingreso.”

Ahora bien, si la víctima acredita de manera fehaciente que para el momento en que ocurrió el daño efectivamente desarrollaba una actividad productiva lícita que le proporcionaba ingresos pero carece de prueba suficiente de los mismos, cuando se trata de una ama de casa o la persona encargada del cuidado del hogar “la liquidación del lucro cesante se debe hacer teniendo como ingreso base el valor del salario mínimo legal mensual vigente al momento de la sentencia que ponga fin al proceso de reparación directa”. En otras palabras, solamente se presumirá que la persona devengaba 1 SMLMV cuando logre acreditar la actividad productiva que desarrollaba, pero no el monto que percibía por ella, o cuando se trate de una ama de casa o persona encargada del cuidado del hogar.

Adicionalmente, se suprimió la posibilidad de que oficiosamente se reconozca en la liquidación del lucro cesante un incremento del 25% por prestaciones sociales, es decir que dicho incremento debe solicitarse en la demanda y adicionalmente debe probarse de manera suficiente que la víctima tenía la calidad de empleado, toda vez que si era independiente no hay lugar a este rubro adicional. En este punto debemos recordar que anteriormente, en aras de garantizar el principio de igualdad, se había establecido que en la liquidación del lucro cesante debía incluirse el incremento del 25% por prestaciones sociales tanto para empleados como para trabajadores independientes, sin embargo, el pronunciamiento en cuestión nos deja en el escenario anterior, en donde únicamente se le reconocerá a quienes acrediten que para la época de los hechos mantenían un vínculo laboral.

Por:
María del Pilar Pimentel Triviño
Abogada

 

 

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