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Estructura actual del proceso penal en colombia

LEY 906 DE 2004

En cuanto a la estructura actual del proceso penal debemos aclarar desde ya, que en general la misma sigue bajo lo establecido en la Ley 906 de 2004 (Código de procedimiento Penal), es decir se continúa con el siguiente esquema o etapas:

  • INDAGACIÓN PRELIMINAR (DESARROLLO DEL PROGRAMA METODOLÓGICO- ORDENES A POLICÍA JUDICIAL – ENTREVISTAS – INTERROGATORIOS PENALES – RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA)
  • AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN (ANTE UN JUEZ PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS LA FISCALÍA COMUNICA AL INDICIADO EL DELITO O DELITOS POR LOS QUE CONSIDERA EXISTEN RAZONES PARA SEÑALARLO COMO RESPONSABLE – EN ESTA MISMA AUDIENCIA SI HUBO CAPTURA EL SEÑOR JUEZ PROCEDE A LEGALIZAR LA MISMA Y TAMBIÉN A RESOLVER SOBRE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN CASO DE HABERLA SOLICITADO EL FISCAL). CON ESTA AUDIENCIA SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
  • AUDIENCIA DE ACUSACIÓN (LA FISCALÍA HACE TRASLADO A LA DEFENSA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES, Y /O EVIDENCIA FÍSICA CON LOS QUE SOPORTARA ANTE EL JUEZ DE CONOCIMIENTO SU TEORÍA DEL CASO EN CONTRA DEL ACUSADO – TAMBIÉN SE HACE EL RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS)
  • AUDIENCIA PREPARATORIA (LA DEFENSA PRESENTA AL JUEZ Y A LA FISCALÍA LOS LOS MEDIOS DE PRUEBA CON QUE CUENTA PARA DEMOSTRAR SU TEORÍA DEL CASO EN FAVOR DEL ACUSADO – EN ESTA AUDIENCIA FISCALÍA Y DEFENSA PUEDEN REALIZAR ESTIPULACIONES PROBATORIAS, ES DECIR QUE HECHOS SE CONSIDERAN PROBADOS Y POR ELLO NO SERÁN MATERIA DE DEBATE – FINALMENTE EL JUEZ DECRETA LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES QUE ÉL CONSIDERA SON PERTINENTES Y CONDUCENTES)
  • JUICIO ORAL (EN ESTA AUDIENCIA SE PRACTICAN LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES Y DECRETADAS POR EL JUEZ TALES COMO DOCUMENTOS – PERITAJES – INTERROGATORIO Y CONTRA-INTERROGATORIO A TESTIGOS ETC – UNA VEZ TERMINADO EL DEBATE PROBATORIO SE SIGUE CON LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y FINALMENTE EL JUEZ DA EL SENTIDO DEL FALLO, ES DECIR, SI ABSOLVERÁ O CONDENARÁ AL PROCESADO)
  • AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA (EL JUEZ DA LECTURA A LA SENTENCIA BIEN SEA ABSOLUTORIA O CONDENATORIA Y CONTRA LA MISMA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN QUE DE SER SUSTENTADO ORALMENTE O POR ESCRITO DEBE RESOLVER LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR RESPECTIVO)
  • AUDIENCIA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA (LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DECIDE SI CONFIRMA O REVOCA LA SENTENCIA IMPUGNADA Y UNA VEZ RESUELTO EL RECURSO – SE CUENTA CON 5 DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN Y 30 DIAS PARA PRESENTAR LA RESPECTIVA DEMANDA QUE DEBERÁ RESOLVER LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL).
  • INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL: UNA VEZ EN FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA, ES DECIR QUE YA NO CABE RECURSO ALGUNO, LAS VÍCTIMAS CUENTAN CON 30 DÍAS PARA SOLICITAR AL JUEZ DE CONOCIMIENTO LA INICIACIÓN DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL PARA QUE SE TASEN PREVIA DEMOSTRACIÓN DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS CON EL DELITO.

LEY 1826 DE 2017

Sin embargo, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 1826 de 2017 se estableció un PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL ABREVIADO para los delitos que requieren querella para su iniciación como son:

  1. Aquellas que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad, con excepción de: Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C. P. artículo 193); Divulgación y empleo de documentos reservados (C. P. artículo 194); Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C. P. artículo 416); Revelación de secreto (C. P. artículo 418); Utilización de asunto sometido a secreto o reserva (C. P. artículo 419); Utilización indebida de información oficial privilegiada (C. P. artículo 420); Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C. P. artículo 421); Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública (C. P. artículo 431); Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública (C. P. artículo 432). Es decir que para estas conductas resaltadas en negrilla no se requiere querella y puede iniciarse de oficio la investigación penal, por ende, NO se les aplica la Ley 1826 de 2017.
  2. Otras conductas que requieren querella y se les aplica el PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL ABREVIADO de la ley 1826 de 2017 son: Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1º y 2º); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1º); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1º); parto o aborto preterintencional (C. P artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo 120); omisión de socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso 2º); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3º); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248); abuso de confianza (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305); falsa autoacusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445); Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P. artículo 200).
  3. También para los siguientes delitos aplica el PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL ABREVIADO de la ley 1826 de 2017: Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116,118 Y120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C.P. Artículo 134A), Hostigamiento (C.P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados {C.P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233) hurto (C.P. artículo 239); hurto calificado (C.P. artículo 240); hurto agravado (C.. artículo 241). numerales del 1 al 10; estafa (C.P. artículo 246); abuso de confianza (C.P. artículo 249); corrupción privada (C.P. artículo 250A); administración desleal (C.P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C.P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258); los delitos contenidos en el Titulo VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C.P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P. artículo 272); falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P. artículo 306); uso ilegitimo de patentes (C.P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P. artículo 312).

Para estas conductas entonces el procedimiento penal a partir de la ley 1826 de 2017 es como sigue a continuación:

  • INDAGACIÓN PRELIMINAR (DESARROLLO DEL PROGRAMA METODOLÓGICO- ÓRDENES A POLICIA JUDICIAL – ENTREVISTAS – INTERROGATORIOS PENALES – RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA)
  • DILIGENCIA DE TRASLADO DE ACUSACIÓN (SE ELIMINA LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN ANTE EL JUEZ PENAL MUNICIPAL DE GARANTÍAS) – ESTA AUDIENCIA SE LLEVA A CABO EN EL DESPACHO DEL FISCAL QUIEN CITA AL INDICIADO JUNTO CON SU DEFENSOR PARA HACERLE TRASLADO DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN QUE PRESENTARÁ ANTE EL JUEZ DE CONOCIMIENTO JUNTO CON LAS PRUEBAS QUE POSÉE EN SU CONTRA. A ESTA AUDIENCIA TAMBIÉN SE CITA A LA VICTIMA POR SI SE DA LA CONCILIACIÓN. ESTA AUDIENCIA EQUIVALE A LA IMPUTACIÓN DE CARGOS Y POR LO TANTO CON ELLA SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
  • AUDIENCIA CONCENTRADA: (ESTA AUDIENCIA SE REALIZA ANTE EL JUEZ DE CONOCIMIENTO Y SE LE LLAMA CONCENTRADA PORQUE AGRUPA LA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN Y PREPARATORIA DE LA LEY 906 DE 2004, ES DECIR EN ESTA DILIGENCIA LA FISCALÍA Y LA DEFENSA PRESENTAN AL JUEZ SUS PRUEBAS, SE HACEN LAS ESTIPULACIONES PROBATORIAS, SE RECONOCEN LAS VICTIMAS Y EL JUEZ DECRETA LAS PRUEBAS QUE SE PRACTICARÁN EN EL JUICIO ORAL)
  • JUICIO ORAL (EN ESTA AUDIENCIA SE PRACTICAN LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES Y DECRETADAS POR EL JUEZ TALES COMO DOCUMENTOS – PERITAJES – INTERROGATORIO Y CONTRA-INTERROGATORIO A TESTIGOS ETC – UNA VEZ TERMINADO EL DEBATE PROBATORIO SE SIGUE CON LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y FINALMENTE EL SEÑOR JUEZ DA EL SENTIDO DEL FALLO OSEA SI ABSOLVERÁ O CONDENARÁ AL PROCESADO, Y CITARÁ PARA AUDIENCIA DE TRASLADO DE LA SENTENCIA)
  • AUDIENCIA DE TRASLADO DE LA SENTENCIA (EL SEÑOR JUEZ CITA A LAS PARTES AL DESPACHO PARA HACER ENTREGA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA O CONDENATORIA Y CONTRA LA MISMA DENTRO DE LOS 5 DIAS PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN POR ESCRITO QUE DEBE RESOLVER LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR RESPECTIVO)
  • AUDIENCIA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA (LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DECIDE SI CONFIRMA O REVOCA LA SENTENCIA IMPUGNADA Y UNA VEZ RESUELTO EL RECURSO – SE CUENTA CON 5 DIAS PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN Y 30 DIAS PARA PRESENTAR LA RESPECTIVA DEMANDA QUE DEBERÁ RESOLVER LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL).
  • INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL: UNA VEZ EN FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA, ES DECIR QUE YA NO CABE RECURSO ALGUNO, LAS VICTIMAS CUENTAN CON 30 DÍAS PARA SOLICITAR AL JUEZ DE CONOCIMIENTO LA INICIACIÓN DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL PARA QUE SE TASEN PREVIA DEMOSTRACIÓN DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS CON EL DELITO.

FIGURA DEL ACUSADOR PRIVADO

 

Esta ley 1826 de 2017, también trae la implementación de la figura del acusador privado, que consiste en que la víctima a través de abogado, puede presentar petición al señor Fiscal para que sea él (el abogado de la víctima) quien asuma el papel del Fiscal y adelante la acusación ante un Juez de conocimiento pudiendo incluso adelantar paralelamente a su acusación penal la solicitud de condena al procesado por los perjuicios ocasionados, aunque la verdad a la fecha aún no hemos conocido ningún caso con intervención de acusador privado.

Fernando Valdes
Coor. Penal/Extrajudiciales

 

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