AMERICAN BROADCASTING COMPANIES, INC., ET AL. VS. AEREO, INC., FKA BAMBOOM LABS, INC. del 25 de Junio de 2014 proferido por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Esta decisión trasciende aquellas discusiones teóricas sobre el devenir del derecho de autor en la era digital, generando además importantes implicaciones en los nuevos modelos tecnológicos de difusión de obras audiovisuales vía internet.
En concreto, la Corte hubo de examinar los argumentos aducidos por varios productores, comercializadores, distribuidores y emisores de televisión en contra de Aereo, un start–up que ofrecía a sus suscriptores el acceso a retransmisiones (“streaming”) de programas de televisión a través de cualquier dispositivo, vía internet y aproximadamente en el mismo momento en el cual los programas eran emitidos al aire.
Dado que en virtud de la Ley de Derechos de Autor de 1976 el titular de los derechos de autor es quien tiene la facultad exclusiva de ejecutar públicamente la obra, en sus consideraciones, el Juez Breyer se concentró en determinar la naturaleza jurídica de la actividad desarrollada por Aereo con el fin de establecer si esta constituía una ejecución pública de obras. Así, el Juez se remitió a los antecedentes del concepto de “ejecutar” o “perform”, desarrollado inicialmente por la Corte Suprema en el caso Fortnightly Corp. vs. United Artists Television, Inc. En dicha sentencia sostuvo esa Corporación que el proveedor de sistemas comunitarios de televisión por antena (CATV), diseñados para transmitir emisiones locales de televisión, no “ejecutaba” la obra y por tanto su actividad no era considerada infractora de derechos de autor.
Ahora bien, esta posición jurisprudencial fue modificada a raíz de la enmienda introducida a la Ley de derechos de autor, en 1976. En efecto, a raíz de la definición de “ejecutar” introducida en la norma, podría concluirse que a diferencia de lo sostenido por la Corte en Forthnightly, tanto emisores como espectadores “ejecutan obras audiovisuales”, acción consagrada normativamente de la siguiente forma “to transmit or otherwise communicate a performance or display of the work to a place specified by clause (1) or to the public, by means of any device or process, whether the members of the public capable of receiving the performance or display receive it in the same place or in separate places and at the same time or at different times”.
Así entonces, el Juez sostuvo que Aereo desarrolla actividades equivalentes a los sistemas CATV y por tanto no debe considerarse como un mero proveedor de equipos, en cuanto es quien ejecuta y transmite las obras audiovisuales. Igualmente, consideró que en escencia Aereo sí cumple funciones similares a las de los proveedores por cable, siendo insuficientes las diferencias tecnológicas entre cada uno de los servicios. En consecuencia, aunque Aereo alegaba que el método tecnológico usado era completamente diferente a otros sistemas infractores de derechos, esto fue rechazado por la Corte, dándole prevalencia a los efectos generados a raíz del servicio sobre aquellas consideraciones tecnológicas.
La decisión en el caso Aereo responde a una gran preocupación de las industrias audiovisuales, culturales y de entretenimiento respecto del incremento de modelos de negocio como el de Aereo a partir del cual se generan nuevas tendencias de difusión, alterando considerablemente la dinámica actual en donde las autorizaciones y pagos previos por parte de los titulares de derechos constituyen elementos cruciales para la retransmisión de obras audiovisuales.
Hay quienes sostienen que esta decisión no afecta la innovación en estos sectores y que la única exigencia por parte de los titulares es que la difusión de contenidos se realice bajo licencias apropiadas. Al respecto, Leslie Moonves, C.E.O. de CBS, sostuvo: “We are not against people moving forward and offering our content online and all sorts of places, as long as it is appropriately licensed”. “Innovation is still alive and well and thriving.”[1]
Ahora bien, otros se revelan convencidos acerca de los efectos nocivos que podría conllevar la decisión de la Corte Suprema sobre la innovación, desincentivando el desarrollo de nuevos modelos de negocio que permita a los usuarios acceder a las obras a precios inferiores a los actuales y a través de sistemas mucho más eficientes.
Finalmente, resulta interesante mencionar la posición disidente del Juez Antonin Scalia, quien aunque manifestó su desaprobación frente a métodos de negocio como el de Aereo, también resaltó que se trata de un caso sin respuesta concreta en el ordenamiento jurídico y por tanto, no le corresponde a la Corte sino al Congreso suplir dichas falencias normativas. Sobre el particular, vale la pena transcribir ilustrativamente sus consideraciones: “It is not the role of this court to identify and plug loopholes (…) It is the role of good lawyers to identify and exploit them, and the role of Congress to eliminate them if it”.
Luisa Herrera Sierra
Coor. Propiedad Intelectual
Para mayor información: Mitchell Zimmerman, ABC v. Aereo: What The Supreme Court Decided – And What It Did Not, Mondaq, disponible en: http://www.mondaq.com/unitedstates/x/323250/Copyright/ABC+v+Aereo+What+the+Supreme+Co
[1] Emily Steel, After Supreme Court Ruling, Aereo’s Rivals in TV Streaming Seize Opening, 29 de Junio de 2014, The New York Times, disponible en: http://www.nytimes.com/2014/06/30/business/media/after-supreme-court-ruling-aereos-rivals-in-tv-