Recientemente, la marca de sonido ha sido objeto de pronunciamientos por parte de las diferentes autoridades competentes de la propiedad industrial. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dejado claro su planteamiento en el sentido de indicar que, el sonido de una lata no puede ser considerado como una marca sonora por cuanto carece de la distintividad suficiente para ello. Para más información, visita el archivo.
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