Por: Santiago Rafael Torres Zapata
Dadas las medidas adoptadas por el gobierno colombiano y por gran parte de los Estados alrededor del mundo, en aras de mitigar los niveles de contagio por el COVID – 19 y propender por la protección de la salud pública, se ha ordenado el aislamiento o confinamiento para restringir la libre circulación de las personas, pues se ha identificado que esta es la forma más eficiente para controlar el brote y su propagación.
Así las cosas, la primera iniciativa para llevar a cabo un aislamiento se dio en la ciudad de Bogotá, la cual se consolidó en el Decreto 090 del 19 de marzo de 2020 el cual ordenó en el artículo primero limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la ciudad desde el día jueves 19 de marzo hasta el día lunes 23 de marzo.
La iniciativa promulgada por la alcaldesa Claudia López tuvo tal acogida que varios municipios del país adoptaron la misma medida hasta que, finalmente, el gobierno nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público, lo que ordenó de manera definitiva el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional desde el martes 24 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020.
Ahora bien, es claro que la economía del país se ha visto seriamente afectada dado que, en ciudades como Bogotá, se optó prolongar el simulacro un día más a través del Decreto 091 del 22 de marzo de 2020 para que se acoplara con la medida del gobierno nacional, lo que generó que gran cantidad de empresas y negocios cesaran sus actividades por no encontrarse estas exceptuadas en los decretos proferidos a nivel nacional, regional o distrital.
En ese orden de ideas, y dado que la economía se ha visto “estancada” no solo en el país sino alrededor del mundo, a tal punto que bolsas tan importantes como la de Nueva York o Sao Paulo se han venido desplomando, ha sido necesario buscar alternativas diferentes que den un “respiro” y permitan un mayor flujo de capital garantizando inmediatez y seguridad jurídica en la realización de los negocios jurídicos o actos de comercio.
Es por esto que el comercio electrónico ha venido teniendo bastante acogida, tanto así que según el diario la Patria de Manizales y Caldas, las ventas por medios digitales se incrementaron entre el 30% y el 50% desde que se anunció el primer contagiado en Colombia,[1] pues como es apenas lógico, es una solución que permite adquirir una gran variedad de productos o servicios y que el dinero siga circulando sin necesidad de infringir los decretos vigentes y manteniendo la salud pública sin ninguna alteración adicional.
En ese sentido, el primer efecto es la disminución de la circulación del dinero en efectivo y un aumento en el uso de tarjetas débito y crédito, así como el incremento de las transacciones a través de plataformas virtuales, tales como Rappi, Uber Eats, Merqueo, Domicilios.com, entre otros, pues éstas aplicaciones gozan de diversas ventajas competitivas distintas a que sus actividades comerciales se encuentran exceptuadas dentro de los decretos, ya que emplean la tecnología como su principal recurso y aprovechan de ésta para lograr un acercamiento inmediato con el consumidor buscando satisfacer las necesidades evitando que este último – el consumidor – tenga que salir de su casa.
Adicionalmente, a pesar de la contingencia mundial que se está presentando, se puede estar abriendo la puerta a una era digital en la que se empiece a hacer uso de plataformas virtuales para suplir todas las necesidades que requiera el consumidor y a través de las cuales se pueda tener acceso desde cualquier parte del mundo para adquirir toda clase de productos y/o servicios que sean ofrecidos por los agentes del mercado.
En conclusión, el comercio electrónico se avizora como una solución eficiente para evitar el desplome de la economía, pues, como se mencionó anteriormente, mantiene activo el flujo de dinero y las actividades del mercado supliendo las necesidades de los consumidores y dando liquidez a los agentes de mercado para que puedan seguir compitiendo. Adicionalmente, los estándares sanitarios no se afectan al evitar, casi que por completo, el contacto físico entre las personas que pueda propagar aún más el COVID-19.
Toda esta realidad, por supuesto, generará también efectos desde el derecho y será interesante entonces, el análisis caso de los siguientes puntos:
- Controversias frente al derecho de la competencia. En este tema será importante determinar los factores que garantizarán la sana competencia en las diferentes plataformas así como el uso de los datos personales para obtener mayor alcance y efecto en el consumidor.
- Contratos de licenciamiento y derechos de autor. Con relación a ello también será crucial la importancia de distinguir entre imitación de prestaciones mercantiles y la infracción de derechos, son dos cosas totalmente diversas.
- Protección al consumidor y el derecho de retracto; frente a este último debe recordarse que no es en todos los casos y por supuesto no aplica en compraventas celebradas de manera presencial.
[1] Alguero, Miguel Orlando. 2020/18/03. “Se aumenta el comercio electrónico y los domicilios debido al covid-19”. La Patria. https://www.lapatria.com/economia/se-aumenta-el-comercio-electronico-y-los-domicilios-debido-al-covid-19-454722