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Exclusividad en los contratos de derechos de autor- análisis del caso LA CASA DE PAPEL

RESUMEN SENTENCIA 392 DEL 13 NOVIEMBRE DE 2019
(Procedimiento Ordinario 1075/2017 Madrid, España)

 

  1. PARTES DEL PROCESO

 

DEMANDANTE: GLOBO MEDIA S.L.U.

 

DEMANDADAS: LA RASPA PRODUCCIONES S.L.U. Y EL SEÑOR FIDEL

 

  1. ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA LITIS

 

Ante el juzgado de lo mercantil nº 03 de Madrid se presentó una demanda el día 5 de octubre de 2017, dado que la parte actora del proceso alegaba que las demandadas habían incumplido el contrato de prestación de servicios celebrado el 21 de abril de 2016 cuyo objeto era la realización de las labores de creación, diseño, escritura, dirección de contenidos, desarrollo y producción ejecutiva de los proyectos que LA RASPA PRODUCCIONES hubiera ideado o diseñado y GLOBO MEDIA hubiera asumido, o que le fueran asignados por GLOBO MEDIA sean éstos para el ámbito televisivo, cinematográfico o cualquier otro.

 

La vigencia de este contrato iba hasta el 31 de diciembre de 2017 y dentro de lo pactado se estableció un régimen de prioridad o preferencia para GLOBO MEDIA sobre las creaciones del Sr. Fidel para el ámbito televisivo frente a otros clientes. Sin embargo, el 1 de octubre de 2016, las sociedades GLOBO MEDIA y LA RASPA PRODUCCIONES pactaron de mutuo acuerdo la resolución del contrato de prestación de servicios.

 

Es de resaltar dos hechos relevantes, el primero es que el 6 de junio de 2016, el señor Fidel inscribió a su nombre en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual la obra literaria denominada LOS DESAHUCIADOS, que era el primer nombre que había tenido la serie de televisión LA CASA DE PAPEL y, el segundo hecho relevante es que la marca “LA CASA DE PAPEL” fue inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas en 24 de octubre de 2016, siendo titular de la misma ATRESMEDIA (ANTENA 3).

 

Ahora bien, según la parte demandante, se había presentado un incumplimiento del contrato de prestación de servicios debido a que el señor Fidel había constituido, junto con su sociedad unipersonal LA RASPA PRODUCCIONES, la sociedad VANCOUVER MEDIA, S.L., con el objetivo de llevar a cabo un nuevo proyecto audiovisual que es la conocida serie, LA CASA DE PAPEL, y la cual, no fue presentada a GLOBO MEDIA sino que se presentó a la cadena de televisión ATRESMEDIA. En ese sentido, considera la parte actora que el proyecto de LA CASA DE PAPEL fue concebido y preparado con anterioridad a la resolución del contrato de prestación de servicios de producción audiovisual, por lo que la falta de ofrecimiento a GLOBO MEDIA constituye un incumplimiento contractual.

 

  • PRETENSIONES DE LA DEMANDA

 

Por lo anterior, y en aras de buscar una indemnización de daños y perjuicios, GLOBO MEDIA presenta la demanda con las siguientes pretensiones:

 

  1. Se declare que LA RASPA PRODUCCIONES, S.L.U., y don Fidel han incumplido el contrato de prestación de servicios de creación, diseño, escritura, dirección de contenidos, desarrollo y producción ejecutiva de proyectos audiovisuales para el ámbito televisivo, cinematográfico u otro, y decesión de derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos y creaciones derivados de la prestación de tales servicios, de 21 de abril de 2016 suscrito con GLOBO MEDIA.

 

  1. Se condene solidariamente a LA RASPA PRODUCCIONES, S.L.U., y don Fidel a pagar a GLOBO MEDIA la cantidad de 871.641,75 euros, en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato.

 

  1. Y todo ello con la expresa imposición de las costas derivadas de este procedimiento solidariamente a los codemandados“.

 

  1. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 03 DE MADRID

 

El juzgado, en primera medida, busca determinar la existencia de un incumplimiento contractual para, posteriormente, entrar a examinar la autoría de la obra.

 

En ese sentido, lo primero que advierte el juzgado es que el último contrato celebrado entre las partes establece en su objeto serían las producciones creadas por la prestadora del servicio que sean asumidas por GLOBO MEDIA, por lo que la parte pasiva debía someter a decisión de GLOBO MEDIA, todas aquellas producciones “ideadas o diseñadas” por la misma.

 

Sin embargo, el juez hace una interpretación sistemática del contrato y logra determinar que no hay existencia de exclusividad dentro del contrato con respecto a GLOBO MEDIA, que implicara que la prestadora del servicio tuviera que presentar en primer lugar sus proyectos a GLOBO MEDIA, y que solo si éste no los aceptaba podía ofrecerlos a terceros, pues el mismo contrato disponía que LA RASPA PRODUCCIONES “deberá dedicar a la prestación de los servicios el tiempo y atención necesarios para llevar a cabo sus obligaciones de manera satisfactoria y prioritaria en el ámbito televisivo frente a otros clientes“.

 

Así las cosas, entiende el juzgado que tras el tenor de la cláusula se admite o permite que las demandadas prestaran sus servicios simultaneamente con otros clientes precisamente en el ámbito televisivo y que, por lo tanto, solo tenía que dar prioridad a los proyectos de GLOBO MEDIA al momento de la distribución de su tiempo y, así mismo, en  disponer la atención necesarias para realizar los proyectos.

 

Es por esto que el juez español concluye que no hay existencia de la obligación que alega la parte actora con respecto a la exclusividad y que, por lo tanto, no hay un incumplimiento contractual, pues la “prioridad” que se establecía en el contrato era con respecto a los proyectos de GLOBO MEDIA, es decir, aquellos que esta sociedad asumía o asignara, pero LA RASPA PRODUCCIONES y el señor Fidel se encontraban en completa libertad de presentar los proyectos que él mismo o que terceros colaboradores crearan a terceros clientes, pues esto no estaba prohibido en el contrato.

 

Finalmente, el juzgado establece que la constitución de la sociedad VANCOUVER MEDIA, S.L., no supone un incumplimiento porque el señor Fidel la constituyó en el marco de libertad que tenía para prestar sus servicios a terceros y que el registro de la obra LOS DESAHUCIADOS a su nombre, en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, solo buscaba dar publicidad a los proyectos que el señor Fidel desarrollaba aunque no los hiciera precisamente para GLOBO MEDIA.

 

  1. FALLO

 

Con ocasión a lo anterior el juzgado de lo mercantil nº 03 de Madrid, a través del doctor Jorge Montull Urquijo desestima la demanda interpuesta por GLOBO MEDIA, S.L.U., en contra de LA RASPA PRODUCCIONES, S.L.U., y el señor Fidel.

 

Por: Santiago Rafael Torres Zapata