Artículos de interés

OBSERVATORIO JURÍDICO COVID 19

1 DECRETO 488 DEL 27/03/2020 Medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica,Social y Ecológica con el fin de promover la conservación de los empleos  y brindar alternativas a los trabajadores y empleadores. Este decreto aplica a trabajadores, empleadores, pensionados, fondos de pensiones y cesantías, ARL y cajas de compensación familiar.
• Retiro de cesantías: Durante la emergencia, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Aplica únicamente para las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías Privadas.
• Aviso de vacaciones: Mientras se mantiene la emergencia, el empleador dará a conocer al trabajador, con al menos 1 día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en el mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.
• Recursos del Sistema de Riesgos Laborales: Se destinarán los recursos de las cotizaciones para actividades de promoción y prevención dirigidos a los trabajadores de las empresas afiliadas, así mismo  para la compra de Elementos de Protección Personal, chequeos médicos de prevención y diagnóstico, acciones directas para mitigar el riesgo, entre otros, del personal de las empresas afiliadas que por sus labores se encuentren expuestos al virus, como el personal de la salud tanto asistenciales como administrativos, vigilantes, personal de aseo entre otros,.
• Mecanismos de protección al cesante: Los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y B, que hayan hecho aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013 (Fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y pensiones y cuota monetaria de subsidio familiar) , una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de 2 SMMLV, divididos en 3 mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por 3 meses.
2 DECRETO 500 DEL 31/03/2020 Medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Recursos del Sistema de Riesgos Laborales: Destinarán los recursos de las cotizaciones  para actividades de promoción y prevención dirigidos a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que por sus labores se encutnran expuestos al virus, como el personal de la salu tanto asistenciales como administrativos, vigilantes, personal de aseo entre otros, para la compra de EPP, chequeos medicos de prevención y diagnostico, acciones directas para mitigar el riesgo, entre otros.
3 DECRETO 538 DEL 12/04/2020 Medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica El presente Decreto regula los siguientes temas:
• Autorización transitoria para prestar servicios de salud: Permite que las secretarías de salud departamental y distrital autoricen TEMPORALMENTE durante la pandemia, previa solicitud de los prestadores del servicio de salud para adecuar temporalmente un lugar para prestar servicios de salud, reconvertir temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado, ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado, prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a habilitadas, prestar otros servicios de salud no habilitados.
• Telemedicina: Establece que los prestadores servicios de salud deberán implementar plataformas accesibles con audio y video que permitan el diagnóstico. Además, indica que Cuando se prescriban medicamentos bajo esta modalidad, la prescripción se enviará escaneada y firmada por el médico tratante, mediante plataforma.
• Llamado obligatorio al Talento humano en salud:  Dispone que todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, deberá estar preparado y disponible, por cuanto puede   ser llamado con obligatorio acatamiento a prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de salud del país.  Salvo se trate de una embarazada, cabeza de familia con hijos menores, cuidador de adultos mayores o discapacitados, se trate de un padre o madre de un mismo núcleo familiar donde ambos son del sector salud y tengan hijos menores, la persona tenga 70 años o más, padezca una enfermedad crónica o condición de riesgo.
• Grados anticipados para estudiantes del área de salud: Se autoriza a las universidades para graduar anticipadamente a los estudiantes de último semestre de pregrado o posgrado de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano del área de la salud y programas de pregrado y posgrado de educación superior del área de la salud.
• Reconocimiento económico temporal al talento humano de la Salud: El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica, y que, por consiguiente, están expuestos a riesgo de contagio, tienen derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la emergencia. Este emolumento no constituye factor salarial y es reconocido sin importar el tipo de vinculación.
• Incapacidades por Diagnostico COVID:  Por incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por COVID.  La EPS o OES podrán cobrar el valor de las incapacidades al ADRES.
• Calificación del COVID-19 como enfermedad Laboral: El decreto incluye dentro de la tabla de enfermedades laborales, el coronavirus COVID-19, respecto a los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia, y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades prevención, diagnóstico y atención de la enfermedad. Por lo tanto, las ARL deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas una vez se confirma el diagnostico, sin requerir determinación del origine en primer oportunidad o dictámenes.
• Compensación Económica Temporal para el afiliado al régimen subsidiado con diagnóstico de COVID 19: Se les reconoce a las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud una compensación equivalente a 7 días de Salario Mínimo Mensual Diario Vigente, por una sola vez y por núcleo familiar, el cual estará condicionado a la medida de aislamiento.  Dichos recursos deberán estar exentos de gravámenes por movimientos financieros.
• Garantía para los afiliados al régimen contributivo: ADRES con el fin de garantizar el derecho a la salud de los afiliados al contributivo, una vez finalizado el periodo de protección laboral, cuando aplique, continuará pagando a las EPS lo correspondiente a los cotizantes suspendidos y su núcleo familiar, así como a los beneficiarios de los cotizantes del afiliado fallecido.
4 DECRETO 553 DEL 15/04/2020 Por el cual se define  transferencia económica no condicionada para personas adultas mayores que se encuentran registrados en la lista priorización del Programa Colombia Mayor, y la transferencia para los beneficiarios de las económicas del Fondo de Solidaridad Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, administrado por las Cajas de Compensación Familiar • Trasferencia económica ´´Adulto mayor’’: Con los recursos que del Fondo de Mitigación Emergencias- FOME se podrán financiar tres giros mensuales de ($80.000) a la población en lista de priorización Programa Colombia Mayor, beneficiando prioritariamente a la población de 70 en adelante.
Las personas adultas mayores en lista priorización que hayan sido beneficiarios de giro por compensación de IVA, recibirán dos pagos por ochenta mil ($80.000) cada uno, y las que no son beneficiarias del giro por compensación de IVA, recibirán tres pagos por ochenta mil ($80.000) cada uno. Este no implica que personas adultas mayores pierdan su turno en la lista de priorización.
• Beneficiarios del fondo de Solidaridad para el Fomento al Empleo y Protección al Cesante: Son aquellas personas con las siguientes características:
a.Se encuentren cesantes
b. Hayan sido trabajadores dependientes o independientes
c. Hubiesen cotizado a categoría A y B a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto 488 de 2020 y la Resolución del Ministerio del Trabajo 853 de 2020.

 

5 DECRETO 557 DEL 15/04/2020 Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica • Incentivos económicos para guías de turismo: Los guías con turismo con inscripción activa y vigente en Registro Nacional de Turismo que no hagan parte de los programas Familias, Protección al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre el IVA. recibirán una trasferencia no condicionado, por un periodo no superior a 3 meses.
NOTA: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizaran el listado de beneficiarios, el valor y su periodicidad.
•Tarifa diferenciada para la expedición, modificación y renovación de registros sanitarios: Hasta el 31 de agosto de 2020, a las micro y pequeñas empresas y las entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro, se aplicará una tarifa diferenciada para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de los productos a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Legislativo 507 del 1 de abril de 2020, así como de medicamentos, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, equipos biomédicos, Fito terapéuticos y reactivos de diagnóstico in vitro, que sean de utilidad para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del Coronavirus Covid-19, así: 25% del valor vigente para las microempresas y el 50% para las pequeñas empresas.
NOTA: Las microempresas y las formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro de poblaciones pobres, vulnerables por ingresos y población víctima del desplazamiento forzado y población en proceso de reintegración y reincorporación, quedarán exceptuados del pago de tarifa.
6 DECRETO 558 DEL 15/04/2020 Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. • Alivio para aportes al Sistema General de Pensiones: Para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones.
Para ello, en el caso de trabajadores dependientes, el empleador asume el 75% de la cotización y el empleado el 25%. Los independientes asumen el 100% de dicha cotización.
• Semanas se tendrán en cuenta para pensionarse: Las Administradoras de Fondos de pensiones deberán tener en cuenta las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo esta modalidad, para completar las 1.1150 semanas para la garantía de la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual o a las 1300 semanas de un SMMLV en el Régimen de Prima Media (Colpensiones), así como para acreditar las semanas para la pensión de invalidez y sobrevivientes y la cobertura del seguro previsional.
• Protección a los pensionados con modalidad de retiro programado: Con el fin de evitar la descapitalización de las cuentas individuales ahorro pensional, las Sociedades Administradoras Fondos de Pensiones, cuando los recursos existentes no son suficientes para financiar la pensión y es necesario adquirir una renta vitalicia, deberán trasladar a COLPENSIONES en un máximo de 4 meses  los recursos del Fondo Especial de Retiro Programado y listado de pensionados con cuentas descapitalizadas y que o fue posible adquirir una renta vitalicia, a fin de que COLPENSIONES continué pagando dichas mesadas en cuantía de un Salario Mínimo.
NOTA:Colpensiones actuará en calidad Únicamente de pagadora

 

7 DECRETO 568 DEL 15/04/2020 Se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020 Mediante dicho decreto se creó el IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID para inversión social a favor de la clase media vulnerable y trabajadores informales, el cual será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME.
• Sujetos pasivos del impuesto: El impuesto deberá pagarlo:
a. Servidores públicos que devenguen salarios mensuales y periódicos iguales o superiores a $10.000.000,
b. Personas naturales vinculadas mediante contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión vinculados a Entidades del Estado que devenguen honorarios mensuales periódicos iguales o superiores a $10.000.000.
c. Pensionados con mesadas pensionales de igual o superiores a $10.000.000.
• Personas no sujetas al impuesto solidario: El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVI D 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que, por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de fuerza pública.
• Integración del salario: Dentro del concepto salario están comprendidos la asignación básica, gastos representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa el servicio prestado. Salvo las prestaciones sociales y los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.
• Base gravable para el calcular el impuesto: Se encuentra integrada por el valor del pago o abono en cuenta por $10.000.000 o más a los sujetos pasivos del impuesto solidario. El primer 1.800.000 de dichos salarios, honorarios o pensiones no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVIO 19.
• Tarifa: La tarifa del impuesto solidario por el COVIO 19 se determina de manera progresiva sobre la base gravable de acuerdo a lo siguiente:
a. De $10.000.000 a menos de $12.500.000:  15%
b. De $12.500.000 a menos de $15.000.000:  16%
c. De $15.000.000 a menos de $20.000.000:  17%
d. De $20.000.000 y más:     20%
NOTA: El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Y se recauda a través del mecanismo de retención en la fuente.
• Aporte solidario voluntario por el COVID:  Los servidores públicos, contratistas y pensionados con salarios, honorarios y mesadas, respectivamente, inferiores a $10.000.000, podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario de acuerdo con la siguiente:
a. De 0 a menos de $1.755.606:    0%
b. De $1.755.606 hasta menos de $2.633.409:  4%
c. De $2.633.409 hasta menos de $4.389.015:  6%
d. De $4.389.015 hasta menos de $6.144.621:  8%
e. De $6.144.621 hasta menos de $8.778.030: 10%
f. De $8.778.030 hasta menos de $10.000.000:  13%NOTA: El valor del aporte solidario voluntario podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco aplica al personal de salud y miembros de la fuerza pública.

 

8 DECRETO 582 DEL 16/04/2020 Por el cual se implementan medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión – PSAP en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 El presente decreto estableció medidas para facilitar el cobro de las mesadas pensionales del adulto mayor así:
• Garantía para beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y del programa de Subsidio al Aporte de Pensión: Durante la vigencia de la Emergencia los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y de los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión – PSAP, no perderán su condición de beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4° del artículo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 de 2016, en caso de que no se efectúe el pago oportuno del aporte que les corresponde, además pueden realizar el pago extemporáneo del aporte no realizado en tal período, sin el cobro de intereses moratorios, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que se levante el estado de emergencia.
• Pago de mesadas pensionales y asignaciones de retiro por medio de terceros autorizados: Durante el estado de excepción, se autorizó la realización de los pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado, sin requerirse poder o autorización especial presentada ante Notaria o funcionario público, por parte del pensionado mayor de setenta (70) años. En su lugar se requiere cedula original del pensionado y la autorización del tercero. De igual forma para los beneficiarios del pago de mesadas pensionales y anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
NOTA: El tercero autorizado queda registrado ante la entidad pagadora como garante de los valores girados y en el evento de que se reporten casos de suplantación o fraude, las entidades deberán iniciar todas las acciones legales requeridas.
• Pago de mesadas pensionales y anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS: El pago de mesadas pensionales y anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS podrá preferentemente ser efectuado por medio de entidades financieras mediante el mecanismo de abono en cuenta. Además. se podrán realizar apertura de cuentas de ahorro, depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios, para el pago de nómina o de los beneficios económicos periódicos, con entrega a domicilio y recepción personal de la tarjeta débito por parte de pensionado o la recepción de la tarjeta débito a través del tercero autorizado.
NOTA: En el caso de pensionados por vejez mayores de 80 años y pensionados por invalidez mayores de 70 años, el pago de sus correspondientes mesadas pensionales podrá efectuarse de manera directa en el domicilio del pensionado a través de una empresa transportadora de valores contratada por la entidad Administradora de Pensiones atendiendo la capacidad logística de la misma.
9 DECRETO 611 DEL 30/04/2020 Por el cual se autoriza el pago de horas extras, dominicales y festivos a los servidores del Instituto Nacional de Salud Este decreto reconoce horas extras, dominicales y festivos para los servidores del Instituto Nacional de Salud de los niveles profesional, técnico y asistencial, cualquiera que sea el grado de remuneración, durante el término que dure la emergencia sanitaria, estableciendo como límite para el pago de horas extras mensuales 100 horas extras mensuales. Si se supera el límite, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada 8 horas extras de trabajo. La autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista la disponibilidad presupuestal.
10 DECRETO 639 DEL 08/05/2020 Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF. •  Programa de apoyo al empleo formal – PAEF: Es un programa Social del Estado que otorga a las empresas un aporte monetario mensual equivalente al 40% del SMMLV por cada trabajador hasta por 3 veces, para aliviar la carga de la nómina.
• Vigencia del Subsidio: El Subsidio estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. De manera excepcional, hasta agosto de 2020 para aquellos deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos por la emergencia
• Caracteísticas del subsidio: Dicho subsidio es INEMBARGABLE y se encuentra Exento del gravamen de movimientos financieros y del IVA.
• Beneficiarios del subsidio: Personas jurídicas con las siguientes características:
a. Hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020
b. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Para las Entidades sin Ánimo de luco, Registro Único Tributario.
c. Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos
d. No hayan recibido el subsidio por más de tres ocasiones
e. Contar con un producto de depósito en una Entidad Financiera.
• Procedimiento de postulación para subsidio: Presentar a la Entidad Financiera donde tengan un producto de depósito los siguientes documentos:
a.Solicitud del representante legal sobre la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
b.Certificado de existencia y representación legal
c. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público que indiqué: El número de empleos formales que se mantendrán en el mes a través del aporte estatal objeto de este programa, La disminución de ingresos en un 20% en comparación con abril del 2019 y una declaración sobre los recursos solicitados serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales.
• Restitución del aporte estatal: Deberá ser restituido el aporte por el beneficiario cuando:
a. Los dineros recibidos no hayan sido destinados para el pago de los salarios de los trabajadores
b. No reunía a los requisitos al momento de postulación
c. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos
d. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes, para lo cual regresará la diferencia.
11 DECRETO 676 DEL 19/05/2020 Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones Modifica la tabla de enfermedades laborales (Decreto 1417 de 2014): Adicionado que se considera como enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
Costo de las pruebas del personal salud: Mientras permanezcan los hechos que dieron lugar al Estado de Emergencia, las ARL deben asumir los costos de las pruebas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculados por contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia del nuevo corona virus COVID-19.
Modificación a las obligaciones del Contratante en Sistema General de Riesgos Laborales (Modificación del Artículo 4 del Decreto 1273 de 2018): Obligaciones del Contratante en Sistema General Riesgos Laborales son:
1. Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo
3. Realizar actividades de prevención y promoción.
4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
7.  Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo. –Modificado.
9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada. – Adicionado.
Elementos de Protección Personal para contratistas afiliados a las ARL: Durante la emergencia, las ARL deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de los elementos de protección personal de sus afiliados, cuando estos correspondan a personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del COVID – 19 y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios, aplicando criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo.
12 DECRETO 677 DEL 19/05/2020 Por el cual se modifica el Programa de apoyo al empleo formal- PAEF Realiza algunas modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF creado por el Decreto 639 del 08/05/2020:
1. Extensión de los beneficiarios para incluir a las personas naturales (con más de 3 empleados), los consorcios y las uniones temporales.
2. Los requisitos para postularse cambiaron así:  Solicitud del representante o persona natural empleadora sobre la intención de ser beneficiario del PAEF y certificado firmado por la persona natural empleadora o el representante legal y el revisor fiscal o contados público que indique la disminución del 20% de los ingresos, que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte recibieron el salario correspondiente al mes anterior y que se pagaran a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.
3. Los casos de restitución quedaron así: Cuando no se reúnan los requisitos al momento de postularse, se compruebe que hubo falsedad en los documentos presentados y el beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.
4. El subsidio es Inembargable solo durante los primeros 30 días calendario a la entrega de los depósitos
5. Elimina la excepción de vigencia para los deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías. Por lo tanto, el subsidio queda vigente solo hasta Julio.
6. Cambia el número de empleados, indicando que los reportados en la planilla pila en el mes inmediatamente anterior a la postulación debe corresponder al menos al 80% de los reportados en febrero de 2020.
13 DECRETO 765 DEL 29/05/2020 Por el cual se fortalecen los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar. Modifica el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público estableciendo los criterios para fijación de honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones, adicionando numeral 4, donde se establece que para las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.
14 DECRETO 770 DEL 03/06/2020 Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020. ·         Medidas de protección al Cesante: Durante la emergencia, los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años, recibirán con cargo al FOSFEC, un beneficio que consistirá en aportes sobre 1 SMMLV al Sistema de Salud y Pensiones. Si el cesante desea cotizar por encima de 1SMMLV lo hará con sus propios recursos. Para aquellos que además hayan ahorrado voluntariamente en el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio monetario proporcional al monto ahorrado.
• Medidas Alternativas respecto a la Jornada de Trabajo:
-Turnos de Trabajo Sucesivo: Durante la emergencia y por mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador se podrá definir turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 horas a la semana, sin necesidad de modificar el reglamento interno de trabajo.
-Jornadas de trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria: De manera excepcional y por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrá establecer que la jornada laboral de 48 horas semanales sea distribuida en cuatro 4 días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin necesidad de modificar el reglamento interno de trabajo.
NOTA: Frente a dichas jornadas se deberán reconocer los recargos nocturnos, dominicales y festivos a los que haya lugar. Dicho pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador hasta el 20 de diciembre de 2020.
• Alternativa para el primer pago de la prima: De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en 3 pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020.
• Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ¬ PAP: Es un programa social que otorga un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios de junio de 2020.
-Los beneficiarios son: las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
b. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil, la cual deberá haber sido realizada o renovada por lo menos una vez en el año 2019. Los consorcios y Uniones temporales aportan RUT. Las entidades sin ánimo de lucro aportan copia del RUT, siempre que estén obligadas a declarar renta o declarar sus ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
c. Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
NOTA: No podrán ser beneficiarios del PAP las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
-Definición de empleado: Para efectos del presente Programa, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con un ingreso base de cotización de un SMMLV hasta $1.000.000.
-No podrán ser beneficiarios las personas naturales:
a. Que tengan menos de 3 empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
b. Que sean Personas Expuestas Políticamente- PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de PEP.
-La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAP: Corresponderá al número de empleados multiplicado por $220.000. El número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la PILA del mes de junio de 2020. Además, deberán haber sido trabajadores reportados en la PILA de los meses de abril y mayo de 2020.
-Procedimiento de postulación al PAP: Los beneficiarios deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
a. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAP.
b. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público si no está obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique: la disminución de ingresos del 20% y el número de primas de servicios que se subsidiarán a través del programa.
-Restitución del aporte: Deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
a. Se evidencie que, al momento de la postulación no cumplía con los requisitos
b. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.
NOTA: Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados de los dineros correspondientes a los aportes del PAP y serán inembargables durante los 30 días sigueintes al depósito.
• Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual:  Consiste en una transferencia no condicionada con cargo al Fondo de Mitigación de Emergencias-FOME por un valor mensual de $160.000 a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF que:
a. Devenguen hasta 4 SMMLV.
b. Se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada para los meses de abril, mayo o junio de 2020 reportados en la PILA.
c. No estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
NOTAS: La trasferencia se hará hasta por 3 meses y el número de transferencias mensuales corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada en el periodo de abril, mayo y junio.
-Dicha transferencia monetaria que reciban los beneficiarios será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
-La UGPP definirá, mediante acto administrativo, el listado mensual de beneficiarios del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.
-Los beneficiarios del programa no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban en virtud del mismo, estará exento de gravamentes al movimiento financiero y será inmebargables du30 días siguientes al depósito.
15 DECRETO 771 DEL 03/06/2020 Por el cual se dispone una medida para garntizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Se realiza una adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 en el cual se dispone que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social por COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV y que desarrollen su labor en su domicilio.
-El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
-El auxilio de conectividad no es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo.