La definición de marca como signo distintivo merece, definitivamente, la creación de un marco conceptual para entender además, en qué consiste la vulgarización de la misma. En ese sentido, las marcas se encuentran definidas en el artículo 134 de la Decisión Andina 486 de 2000 como “(…) cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”. La marca es utilizada por una persona natural o jurídica con la finalidad de identificar los productos y servicios que ofrece en el mercado. Estos signos distintivos deben cumplir con determinadas características que logren hacer posible su reconocimiento y diferenciación por parte del consumidor.
Estas características consisten en que el signo distintivo cumpla con el requisito de identificación, información, distintividad intrínseca, mediante la cual se determina la capacidad que debe tener el signo para distinguir productos o servicios en el mercado, y distintividad extrínseca, mediante la cual se determina la capacidad del signo de diferenciarse de otros signos en el mercado.[1]
Sin embargo, frente a las marcas y a su uso, existe un riesgo inminente, ya que la popularidad y el uso de manera habitual de la misma puede llegar a tal punto que, tanto los consumidores, como los competidores, se refieran directamente al producto o servicio sin tomar en consideración el signo distintivo. A lo anterior se le conoce como “vulgarización de la marca”.[2]
Así las cosas, la vulgarización de la marca es aquel fenómeno que se presenta en el momento en que una marca válidamente registrada, que cumplía con los requisitos pierde la capacidad de distinguir unos productos de otros[3] debido al uso frecuente y generalizado de la misma, lo que genera que ya no sea un indicativo de un origen empresarial, sino que, a contrario sensu, se convierte en un indicativo del producto o servicio en sí mismo.[4]
En Colombia se han presentado casos emblemáticos en los cuales este fenómeno se ha manifestado. El más conocido es el caso del “ICOPOR”, la cual es una marca de la empresa BASF que identifica el producto poliestireno soplado.
La principal consecuencia que genera este fenómeno es que la marca se vuelve genérica e inválida, ya que la identificación del producto se confunde con el mismo signo distintivo y, por lo tanto, la Oficina Nacional Competente podrá decretar la cancelación de la marca por vulgarización a través de la acción de cancelación, mediante la cual se pretende dar por terminado los derechos conferidos a un empresario con la concesión del registro de su marca.[5]
En conclusión, es claro que el titular de la marca siempre va a propender porque la misma sea altamente reconocida en el mercado. Sin embargo, éste tendrá la carga de evitar que se convierta en un término genérico o común en el comercio puesto que, como se expuso previamente, este suceso puede conllevar a que la marca pierda fuerza distintiva y, en consecuencia, no podrá ser registrada.
Por: Santiago Torres
Abogado del área de Propiedad Intelectual.
[1] TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, Quito, 2013.
[2] CARLIER GONZÁLEZ, Diana Carolina. La cancelación por vulgarización: a propósito del proceso con la marca “Cartonplast” en la Superindustria. Superintendencia de Industria y Comercio.
[3] MOLINS, Francisco. La vulgarización de la Marca ¿Cuándo un signo se convierte en una marca?, Lleytons International Private Law.
[4]ÁVILA GONZÁLEZ, Sandra. ¿Es la Vulgarización de una Marca una Falla del Mercado?, Trabajo de Grado, Maestría de Derecho Económico, Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana, 2018.